Tabaco calentado

Impacto Global > Consumo de tabaco

Equiparan al tabaco calentado con el tradicional y prohíben aromatizantes

El Real Decreto también exige incluir un mensaje informativo junto a las advertencias sanitarias sobre los riesgos del consumo de estos productos.
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16 de enero de 2024 a las 10:11

El Consejo de Ministros aprobó hoy equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. La nueva norma fue aprobada en el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Por otro lado, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Sin embargo, la nueva norma no recae sobre los vapeadores, la reglamentación sobre los mismos sigue siendo estudiada por el Ministerio de Sanidad

El Real Decreto tambien exige incluir un mensaje informativo junto a las advertencias sanitarias sobre los riesgos del consumo de estos productos. Así las unidades de envasado y el empaque exterior de los productos de tabaco calentado quedan obligados a incluir el siguiente mensaje informativo: "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas". Además, deberán exhibir las fotografías que muestran los daños provocados por el consumo de tabaco, éstas deberán ser las especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno, a su vez, transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Con información de EUROPA PRESS

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