Derogan la doble indemnización para trabajadores de casas particulares no registrados
Luego de los anuncios del presidente, se comenzaron a resaltar diferentes puntos publicados en el Boletín Oficial.
En la serie de medidas anunciadas por el presidente Javier Milei a través de una cadena nacional para desregular la economía, el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, ha revocado la doble indemnización para el personal de casas particulares en situaciones en las que la relación laboral no esté debidamente registrada al momento del despido.
La modificación afecta específicamente al artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Este artículo establecía que "la indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente".
El DNU también ha eliminado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido, según lo establecido en el artículo 58 de la nueva normativa.
Esta medida forma parte de la estrategia gubernamental para desregular la economía y ha generado diversas reacciones en el ámbito laboral y político. Se espera que esta derogación tenga impactos significativos en las relaciones laborales del personal de casas particulares en Argentina.