La vuelta de los créditos hipotecarios después de más de un lustro, con más de una docena de bancos ofreciendo distintas líneas de créditos hipotecarios UVA, que ajustan el capital por inflación, tuvo en las últimas horas una noticia que puede llegar a influir en las decisiones de la clase media que vuelve a soñar con la casa propia.
Y es que el Banco Central de la República Argentina decidió eliminar la obligación de los bancos de extender el plazo del crédito en el caso de que la evolución de la inflación supere a la de los salarios. En su reemplazo, estableció que los bancos “deberán poner especial atención a la relación cuota/ingreso” al momento de otorgar el crédito ante la eventualidad de que la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) crezca por encima de los sueldos.
La norma derogada por el Central obligaba a los bancos a ofrecerle a los tomadores de préstamos UVA “extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso”. En ese caso, si la cuota calculada por inflación (UVA) superaba en un 10% a la cuota calculada por salarios (CVS), el tomador del préstamo podía optar por alargar “hasta 25% el plazo original” del crédito, de manera de que la cuota no sea tan gravosa.
La norma había sido dictada en 2018, cuando la inflación se había disparado por encima de los índices registrados en 2016 y 2017, en el pico de otorgamiento de préstamos hipotecarios UVA. En su momento, fue leída como una cobertura para los tomadores de crédito para enfrentar el alza de la inflación sin caer en la morosidad, teniendo en cuenta que la mayor parte de estos créditos estaban destinados a vivienda familiar.
Ese criterio dejó de estar vigente con la decisión de este jueves del Banco Central, que ahora simplemente advierte que “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por ‘CER’ (‘UVA’)”.
Según explicó el periodista Fernando Meaños en Infobae, detrás de la decisión del Central están “los planes de securitización de las hipotecas en esta nueva etapa del crédito para la vivienda con garantía real”: “Esa operación permite a los bancos salir al mercado con un título respaldado por el pago de los préstamos, para conseguir más fondeo y liquidez. Para ‘titulizar’ esos hipotecas es necesario estandarizarlas, algo que se vuelve complicado si los créditos cuentan con la opción de modificar el plazo o cambiar el modo de ajuste de las cuotas, del índice de inflación al de salarios”.
Con la eliminación de esta norma, el Central apunta a que cada banco ofrezca discresionmente los mecanismos de cobertura que considere oportunos, con lo cual esa cobertura se volvería una condición comercial más, y no una obligación normativa.
En ese sentido, el Banco Nación anunció su línea de préstamos hipotecarios UVA a la que añadió un mecanismo opcional para asegurarle al cliente un tope para la cuota pagando un importe extra con la cuota. Según explicó el Nación, su línea +Hogares con BNA “cuenta con un beneficio adicional; aquellos clientes que reciban haberes por el BNA, pueden ‘topear’ la cuota aplicando al préstamo un ajuste a través del coeficiente de variación salarial por un costo adicional del 1,5% anual”. El presidente del Banco, Daniel Tillard, detalló que “estas diferencias se trasladarán al final del préstamo una vez finalizado el programa, tanto a través de un préstamo personal o mediante la extensión de la hipoteca. Recién a los 180 días se podrá ejercitar el uso de esta opción”.