La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización de Activos, conocido como blanqueo de capitales, que había sido aprobado dentro del paquete fiscal sancionado por el Congreso junto con la Ley de Bases. Este régimen apunta tanto a residentes como a argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, quienes podrán regresar a la Argentina al amparo del nuevo régimen.
La Resolución General Nº 5528 de la AFIP publicada este miércoles en el Boletín Oficial dispuso que la adhesión al régimen podrá efectuarse desde mañana jueves 18 de julio, y hasta el 31 de marzo de 2025.
El blanqueo permite regularizar cualquier monto sin costo, con la condicipón de que se mantenga el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien que los fondos se utilicen para inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier tipo de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.
El régimen tiene tres etapas, con alícuotas distintas, más beneficiosas cuanto más rápido se adhiera a él::
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Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, con una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000;
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Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, con una alícuota del 10% sobre el excedente;
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Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, con una alícuota del 15%.
En primer lugar habrá que manifestar la voluntad de adherirse, tras lo cual habrá que hacer un pago anticipado del 75% del impuesto si correspondiera (es decir, en montos mayores a USD 100.000). Luego, se abre un plazo en el cual se debe presentar una delaración jurada, que recién estará disponible una vez que se cierre la etapa de adhesión. Para la Etapa 1, el plazo para la adhesión será hasta el 30 de septiembre, mientras que la declaración jurada deberá presentarse hasta el 30 de noviembre.
El formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa:
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Etapa 1: 7 de octubre de 2024
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Etapa 2: 2 de enero de 2025
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Etapa 3: 1 de abril de 2025
La resolición de la AFIP publicada este miércoles también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.
“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, indicó la AFIP.
Los bienes que pueden regularizarse son aquellos que el contribuyente tenía al 31 de diciembre de 2023, lo cual se debe en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y su valuación a dicha fecha. Sin embargo, la resolución no indica qué requisitos deben cumplirse para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda, sino que remite a la pautas que se establecerán a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.
Para el caso de dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, que no pagará impuestos mientras los fondos se mantengan allí. Sí tributarán los fondos que no sean depositados en estas cuentas especiales. Además, el dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
En el caso de que se identifiquen bienes que no fueron exteriorizados en el blanqueo, el contribuyente será privado de sus beneficios únicamente para ese bien.
Quienes adhieran no podrán volver a blanquear hasta 2039
La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
Como contracara, tendrán el beneficio de liberarse de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Además, extingue la acción penal -excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados- y no se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
Los contribuyentes cumplidores tendrán una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025, siempre que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.
Cómo adherir al blanqueo
La adhesión al Régimen de Regularización de Activos deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.
El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.