24 de mayo 2024 - 14:30hs

Los bancos o billeteras virtuales deben informar sobre movimientos financieros, pero solo a partir de ciertos montos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar estos límites, que se aplican a transacciones, saldos y consumos de las cuentas gestionadas.

En un comunicado, la AFIP explicó que el fisco "se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información". Por ello, decidió modificar la Resolución General N° 4298, que regulaba "la obligación de informar de las entidades financieras".

Según la normativa anterior, las entidades financieras debían informar sobre transferencias, acreditaciones, extracciones y saldos de cuenta a partir de $200.000. También era obligatorio informar consumos con tarjeta de débito superiores a $120.000. Estos montos correspondían a una actualización de la resolución realizada en 2023.

Más noticias

Los nuevos montos para bancos o billeteras virtuales

La reciente modificación elevó estos límites de la siguiente manera:

  • Acreditaciones: desde $700.000
  • Extracciones: desde $700.000
  • Saldos mensuales: desde $700.000
  • Consumos con tarjetas de débito del titular o adicionales: desde $400.000

Así, la AFIP aumentó un 250% el mínimo desde el cual las entidades financieras deben informar acreditaciones, extracciones y saldos mensuales, y un 233% el tope para los consumos con tarjetas de débito del titular o sus adicionales.

Qué más dice el comunicado de la AFIP

"Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago", añadió el comunicado de AFIP.

En este caso, las actualizaciones también son similares. "En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000", informaron desde el fisco.

Además, la nueva resolución del organismo estipuló un mecanismo de actualización de estos montos para dar mayor previsibilidad a sus modificaciones y evitar desfasajes con el avance de la inflación. De esta manera, sintetizaron: "Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC".

Temas:

AFIP bancos billeteras virtuales

Seguí leyendo

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos