La iniciativa del Ejecutivo propone la modificación de la Ley de Glaciares, sancionada en 2010, y vuelve a colocar la norma en el centro del debate político. El tratamiento en el Senado se da en un contexto de mayor interés por el desarrollo de proyectos de cobre en alta montaña y de reclamos del sector por mayor previsibilidad regulatoria.
En ese marco, la discusión sobre la Ley de Glaciares no solo aborda los criterios de protección del ambiente periglacial, sino también el alcance del federalismo ambiental y la distribución de competencias entre Nación y provincias. A continuación, se detallan los puntos más críticos que se están debatiendo ahora en el Senado en torno a la modificación propuesta.
Provincias, potestad y seguridad jurídica
El Senado debate en este momento la modificación de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares. El proyecto introduce cambios estructurales en la definición de qué se protege, quién lo define y bajo qué criterios se habilitan actividades productivas en zonas glaciales y periglaciales.
El texto mantiene formalmente el Inventario Nacional de Glaciares (ING) bajo el paraguas del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), autoridad técnica establecida por la norma vigente. Sin embargo, apela al artículo 124 de la Constitución Nacional (reformada en 1994) que reconoce el dominio originario de los recursos naturales en cabeza de las provincias.
En ese marco, el proyecto establece que serán las provincias las encargadas de definir si un área determinada constituye una reserva estratégica de agua dulce y de aprobar o rechazar los estudios de impacto ambiental de los proyectos mineros. De hecho, el texto estipula que el contenido del Inventario Nacional de Glaciares “no deberá ser tomado como un límite al ejercicio de las competencias locales”.
La ley vigente establece una prohibición absoluta por ubicación: toda actividad está vedada en glaciares y ambiente periglacial. La modificación, en cambio, redefine el objeto de protección. El nuevo artículo 1° establece que la protección ya no alcanzará a todo glaciar o zona periglacial per se, sino únicamente a aquellos que actúen como “reservas estratégicas de recursos hídricos” para consumo humano, agricultura o biodiversidad.
En esa línea, se incorpora la exigencia de que exista un aporte hídrico “relevante” y “comprobable” a una cuenca para que un área sea considerada protegida. Bajo este esquema, si un proyecto minero demuestra que no afectará significativamente la función hídrica de la zona, podría obtener factibilidad ambiental, incluso en áreas anteriormente vedadas.
Al tratarse de una ley de presupuestos mínimos, el planteo sectorial sostiene que esta adecuación devolvería mayor margen de análisis a las provincias, que son las que autorizan los proyectos conforme a los artículos 41 y 124 de la Constitución.
El riesgo de la judicialización y la debilidad institucional
Desde organismos técnicos y especialistas ambientales surge una preocupación central: que el desplazamiento de la autoridad técnica pueda derivar en un escenario de mayor conflictividad.
El nuevo artículo 8° establece que será “atribución exclusiva de la autoridad con competencia ambiental de cada jurisdicción identificar qué glaciares y qué ambiente periglacial cumplen con alguna de las funciones hídricas” previstas en el artículo 1°. Es decir, la definición de qué queda protegido pasaría a depender de decisiones administrativas provinciales.
Además, el artículo 3° bis introduce un esquema según el cual un glaciar o geoforma dejará de estar protegido si la autoridad provincial verifica la “inexistencia de algunas de las funciones mencionadas”. Para sectores críticos, este cambio podría habilitar interpretaciones dispares y aumentar la discrecionalidad en la aplicación de la norma.
En ese marco, algunos especialistas plantean que delegar decisiones técnicas de alta complejidad sin fortalecer previamente los recursos de monitoreo y control provinciales podría derivar en cuestionamientos judiciales.
El interrogante que surge entonces es si las provincias cuentan con los recursos técnicos suficientes para asumir esa responsabilidad sin incrementar la litigiosidad. Desde el sector minero, en cambio, sostienen que una mayor claridad competencial podría aportar previsibilidad.
Desde San Juan, Denis Monardez, ex Secretaria de Gestión Ambiental y Control Minero, sostiene que sí: “El inventario de glaciares lo hicieron universidades locales, la Universidad Nacional de San Juan, con técnicos y profesionales idóneos en glaciología y criología. Tenemos el recurso humano y los profesionales para hacernos cargo si pasa a jurisdicción provincial”, afirma.
Monardez remarca que el IANIGLA “también debe opinar, por supuesto”, pero considera que es adecuado que las provincias asuman mayor protagonismo: “En esto no podemos hablar desde cualquier lugar, sino desde lo científico-técnico”.
Además, plantea una lógica de cooperación regional: “Si alguna provincia no tiene las unidades académicas necesarias, colaboraremos con ellas. Somos provincias del mismo país, dentro de una faja académica andina y cordillerana. Qué mejor que nosotros podamos opinar y defender nuestros recursos naturales, defendiendo también el cuidado de los glaciares”.
Una geóloga especialista en gestión ambiental de Mendoza, consultada para esta nota sobre si las provincias están preparadas y si existe riesgo de judicialización, reconoce que el escenario podría derivar en litigios. No descarta que puedan existir cuestionamientos judiciales, aunque enmarca ese riesgo dentro de la dinámica habitual de los proyectos y no como una consecuencia necesaria del cambio normativo. En su visión, la clave estará en la organización técnica de las provincias para sostener las decisiones ambientales.
En ese marco, sostiene que si la competencia queda en manos provinciales, las jurisdicciones deberán organizarse institucionalmente: “Las que no tengan equipos técnicos van a tener que armarlos. San Juan ya tiene, Mendoza tiene, IANIGLA está. Será cuestión de organizar equipos desde las áreas ambientales y mineras, o en conjunto, y empezar a trabajar”.
Superar la dicotomía: capacidad estatal vs. prohibición
El debate legislativo ha girado en torno a la “prohibición automática” en zonas periglaciares, considerada por algunos sectores como la principal limitante para el desarrollo del cobre en Argentina.
Más allá de esa discusión, el eje de fondo expone una cuestión estructural: la capacidad del Estado para evaluar con rigor científico cuándo un proyecto es viable y cuándo no.
Sin recursos técnicos que permitan determinar si el suelo congelado (permafrost) cumple un rol crítico como reservorio de agua en regiones áridas, cualquier flexibilización podría quedar sujeta a interpretaciones divergentes.