El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, oficializó el martes el incremento de los topes indemnizatorios correspondientes a los Empleados de Comercio de la rama general.
La actualización de los valores de enero, febrero y marzo efecutados mediante la Disposición 254/2026, continuó los lineamientos pautados en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744.
Paritaria Empleados de Comercio
El Gobierno fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio.
En tanto, se mantiene la cautela respecto a la homologación del último acuerdo paritario firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cuatro cámaras del sector para el período abril, mayo y junio 2026.
El entendimiento por un incremento del 5% para el pleno de los mercantiles de la rama general englobados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, prevé en el artículo 14° del texto de intención la liquidación de las mejoras en carácter de "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026".
Empleados de Comercio FAECyS | ¿Qué es el tope indemnizatorio y cómo se calcula?
El artículo 245 de la LCT establece que, en caso de despido sin causa, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, esta suma tiene un límite: el tope indemnizatorio fijado para cada Convenio Colectivo de Trabajo.
El techo actuará entonces como un valor máximo para el cálculo de dicha base, dejando como resultado que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera el tope, en principio, la indemnización se calculará hasta el límite fijado, según recopiló el sitio IgnacioOnline.
¿Cuánto es el nuevo tope indeminizatorio para los Empleados de Comercio?
Alcance General
| Entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indeminizatorio |
| 01/12/2025 | $ 1.282.179,53 | $ 3.846.538,59 |
Río Negro y Neuquén
| Entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indeminizatorio |
| 01/12/2025 | $ 1.346.288,50 | $ 4.038.865,50 |
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
| Entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indeminizatorio |
| 01/12/2025 | $ 1.538.615,43 | $ 4.615.846,29 |