13 de octubre 2025 - 18:31hs

Lo que importa

  • La Cámara Nacional Electoral resolvió que no corresponde expedirse sobre el pedido de La Libertad Avanza para reimprimir la Boleta Única Papel (BUP) en Buenos Aires tras la renuncia de José Luis Espert y otros dos candidatos. El lugar de Espert no será reemplazado en las boletas por Diego Santilli.
  • El tribunal consideró que la solicitud se tornó de cumplimiento imposible por razones materiales y de tiempo, a menos de dos semanas de las elecciones generales del 26 de octubre. Declaró que la cuestión "ha perdido virtualidad y ha devenido abstracta".
  • Según el informe técnico del Correo Oficial, la fecha límite para iniciar la distribución del material electoral era el 16 de octubre, y el proceso previo de impresión requería al menos cinco días. Por lo tanto, el plazo para disponer la reimpresión ya había vencido el 10 de octubre, incluso antes de que la causa llegara a la Cámara.
  • El 8 de octubre concluyó la recepción de los 38.760 talonarios de boletas a utilizar en Buenos Aires, con un total de 14.041.036 boletas, y el control de los mismos estaba prácticamente finalizado.
  • El fiscal actuante fue contundente al solicitar el rechazo de la apelación, señalando que resulta imposible "cumplir con el procedimiento de ley y, al mismo tiempo, garantizar el legítimo pronunciamiento del pueblo a través de su cuerpo electoral el 26 de octubre".

Contexto

¿Por qué La Libertad Avanza pidió reimprimir las boletas?

El conflicto se originó cuando los apoderados de La Libertad Avanza solicitaron la actualización e impresión de la boleta única con la nueva integración de su lista, luego de que José Luis Espert y dos candidatas —Lucía Elizabeth Benardoni y María Gabriela Gobea— renunciaran a sus postulaciones.

Espert debió renunciar en medio del escándalo por sus vínculos con Federico "Fred" Machado, un empresario condenado por narcotráfico, de quien recibió una transferencia de US$200.000. Los apoderados argumentaron que la medida era necesaria para "garantizar la transparencia y el derecho del electorado a elegir informadamente".

¿Qué resolvió inicialmente la Junta Electoral de Buenos Aires?

La Junta Electoral Nacional de Buenos Aires rechazó el pedido, fundamentando que los informes técnicos y el cronograma electoral hacían inviable una nueva impresión sin poner en riesgo la organización y la realización efectiva de los comicios.

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La decisión fue apelada por los apoderados de la alianza, quienes sostuvieron que la imposibilidad material alegada no era un hecho ajeno o sobreviniente, sino "una consecuencia directa de la conducta del propio órgano jurisdiccional, que —con pleno conocimiento de los plazos electorales y de la urgencia que impone el proceso— optó por diferir la resolución del planteo llevando la posibilidad material real al límite de lo efectivamente concretable".

bup

¿Cuáles fueron los argumentos técnicos para rechazar la reimpresión?

El tribunal se apoyó en informes técnicos que detallaron la imposibilidad material de reimprimir. Según el Correo Oficial, la fecha límite para iniciar la distribución del material electoral era el 16 de octubre, y el proceso previo de impresión de nuevas boletas requería al menos cinco días.

Por lo tanto, el plazo para disponer la reimpresión ya había vencido el 10 de octubre, incluso antes de que la causa llegara a la Cámara. "El plazo para que fuera materialmente posible disponer la reimpresión solicitada ya se encontraba vencido (el pasado viernes 10 de octubre) cuando la presente causa fue elevada a esta Cámara (el sábado 11/10) y, más aún cuando quedó en condiciones de ser tratada, el domingo 12 de este mes", señala el fallo.

El informe de los secretarios electorales de la Junta del distrito Buenos Aires indicó que el 8 de octubre concluyó la recepción de los 38.760 talonarios de boletas a utilizar, y el control de los mismos estaba prácticamente finalizado. Se trata de 14.041.036 boletas para 38.760 mesas de votación.

¿Qué dijo el fiscal sobre el pedido?

El dictamen del fiscal actuante en la instancia fue contundente al solicitar el rechazo de la apelación. Según su análisis, "resulta imposible [...] en términos fácticos cumplir con el procedimiento de ley -oficializar un nuevo modelo de boleta, exhibirlo en audiencia, aprobarla, reimprimirla; controlar, preparar y distribuir los casi cuarenta mil talonarios- y, al mismo tiempo, garantizar el legítimo pronunciamiento del pueblo a través de su cuerpo electoral el 26 de octubre".

¿Cuál fue el fundamento legal de la resolución?

La resolución de la Cámara Nacional Electoral se apoya en la reciente reforma introducida por la ley 27.781, que implementó el sistema de Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales. El proceso de diseño, aprobación e impresión de las boletas está regulado por el Código Electoral Nacional y, en este caso, ya se encontraba en su etapa final.

La Cámara remarcó que, en materia electoral, prima la necesidad de certeza y de rápida definición de los conflictos, ya que estos trascienden el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento institucional. El tribunal recordó que la protección de las instituciones y de los procedimientos democráticos es un deber fundamental que excede el propósito electoral de un participante.

¿Qué observó la Cámara sobre los argumentos de La Libertad Avanza?

La Cámara observó que los recurrentes no cuestionaron los plazos mínimos informados por el Correo Oficial ni explicaron cómo podrían cumplirse las tareas de control y preparación del material electoral con los nuevos talonarios, considerando que restan solo dos semanas para el acto electoral.

"Los apelantes no niegan que dichos plazos deban observarse, entre otros señalados por la Junta Electoral Nacional del distrito, sino que se limitan a atribuir la imposibilidad material devenida por el transcurso del tiempo, al modo en que dicha Junta gestionó el procedimiento", puntualizó el tribunal.

¿Qué declaró finalmente la Cámara?

La Cámara Nacional Electoral declaró que carece de interés jurídico actual pronunciarse sobre la pretensión de la agrupación, ya que la cuestión ha perdido virtualidad y se ha tornado abstracta.

"Encontrándose objetivamente acreditada la imposibilidad de dictar una sentencia útil que eventualmente ordene la reimpresión de las boletas de votación del distrito -sin comprometer la regularidad, certeza y realización misma del acto electoral- la cuestión planteada ha perdido virtualidad y, como ya se adelantó, ha devenido abstracta", resolvió el tribunal. La resolución fue notificada al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cómo sigue

El próximo 26 de octubre, en el cuarto oscuro de los centros de votación de la provincia de Buenos Aires, las boletas de La Libertad Avanza mantendrán la foto de José Luis Espert en el primer lugar, aunque tras su renuncia la cabeza de lista es ahora Karen Reichardt. El tribunal igual avaló el reordenamiento de la grilla de candidatos, por lo que los votos que reciba la lista serán computados según el nuevo orden, aunque las boletas no lo reflejen visualmente.

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