José Luis Ábalos sigue ocupando su escaño en el Congreso, al menos sobre el papel. El exministro socialista, en prisión preventiva desde el 28 de noviembre, no ha solicitado el voto telemático para el Pleno de esta semana, y la Cámara Baja continúa pendiente de que el Tribunal Supremo confirme de forma firme su situación judicial para proceder a su suspensión.
Tras el auto por el que el juez Leopoldo Puente ordenó su ingreso en prisión, la Presidencia del Congreso remitió una consulta al Supremo para verificar formalmente el encarcelamiento del diputado. El Alto Tribunal devolvió la confirmación: Ábalos se encuentra en “prisión provisional comunicada y sin fianza”. Sin embargo, recordó también que la medida no es firme, al estar recurrida en apelación por su defensa. La deliberación de ese recurso quedó fijada para el 4 de diciembre.
José Luis Ábalos, a su llegada este jueves al Tribunal Supremo
Mientras esa resolución no llegue, Ábalos conserva íntegros sus derechos parlamentarios. Aun así, en el Congreso aseguran que no consta ninguna petición suya para ejercer el voto telemático esta semana.
Fuentes de la Cámara admiten que el Reglamento no contempla expresamente el voto a distancia desde un centro penitenciario, aunque la interpretación final dependería de los letrados.
Una vez que el auto sea firme, la Mesa activará el artículo 21 del Reglamento, que obliga a suspender de sus funciones a los diputados en prisión preventiva cuando exista un procesamiento firme y se haya tramitado el suplicatorio correspondiente.
La queja desde prisión
Paralelamente, la Mesa del Congreso ha contestado a un escrito que Ábalos envió desde Soto del Real. El diputado reprochaba que la Cámara no hubiese protegido sus derechos durante el proceso judicial, alegando que no fue informado sobre los “autos y sentencias” que le afectan, tal como establece el artículo 14.1 del Reglamento. Incluso insinuaba que la Mesa pudo conocer con antelación su detención.
En su respuesta, el órgano presidido por Francina Armengol se desmarca: asegura que ni la Mesa ni el secretario general son competentes para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por Ábalos y recuerda que la Presidencia garantiza las prerrogativas de los diputados conforme al artículo 12. Ese precepto fija la inmunidad parlamentaria y establece que los diputados solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y nunca procesados sin autorización previa del Congreso.