El régimen de Seguridad Social de España estipula la asignación de una Pensión de Incapacidad Permanente para aquellos trabajadores que vean reducida o anulada su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o accidente adquirido en el marco del desempeño de la actividad.
Con cuatro grados previstos, según el nivel de disminución, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Sin embargo, existe una serie de patologías que comúnmente fueron reconocidas (tanto por vía administrativa como judicial) como enfermedades que pueden dar origen a este beneficio.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la paga de una Pensión de Incapacidad Permanente en España?
La Seguridad Social de España informó en su sitio web que, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.
Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
Requisitos de la Pensión por Incapacidad permanente parcial
La Pensión por Incapacidad es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos de la Pensión por Incapacidad permanente total
Las personas incluidas en el Régimen General a las que se les haya declarado una incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la haya causado, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- No tener la edad señalada en el artículo 205, apartado 1.a) de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación del Sistema , si la incapacidad es consecuencia de enfermedad común o accidente no profesional.
- Son afiliados y cotizantes en activo o tienen una condición asimilada a la de afiliados . Se considera que los trabajadores están afiliados de pleno derecho y tienen la condición de cotizantes en activo cuando la incapacidad tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones. En caso de huelga legal o cierre patronal, los trabajadores tienen la condición de cotizantes especiales. Los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos también deben estar al corriente en el pago de sus cuotas el día en que se produzca la contingencia. En caso de no estar al corriente, se les advertirá de la necesidad de ingresar la cantidad pendiente, siempre que los pagos debidos no afecten al período de carencia, realizándose el pago de la prestación al cumplimiento de esta obligación.
Requisitos de la Pensión por Incapacidad permanente absoluta
Personas incluidas en el Régimen General , a las que se les haya declarado la situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la haya causado, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- No tener la edad señalada en el artículo 205, apartado 1.a) de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación del Sistema , si la incapacidad es consecuencia de contingencias comunes.
- Si están afiliados o cotizan en activo, asimilados a afiliados o no cotizan.
Se considera que los trabajadores están afiliados de pleno derecho y tienen la condición de cotizantes activos cuando la incapacidad se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, aun cuando el empleador no haya cumplido con sus obligaciones.
Se consideran como cotizantes especiales las huelgas o cierres patronales legales.
No se computarán las fracciones de edad inferiores a seis meses, considerándose equivalentes a medio año las fracciones superiores a seis meses. Los periodos de cotización resultantes se redondearán a la baja, sin computar los meses parciales, en su caso.
Si es consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral y el interesado no tiene la consideración de afiliado:
- Periodo contributivo genérico: 15 años.
- Período de cotización específico: 3 de los 10 años anteriores.
Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, con efectos a partir del 4/8/2013, se aplicará la normativa establecida en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Requisitos de la Pensión por gran Invalidez
Es la situación del trabajador afectado por una incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, requiere de la asistencia de otras personas para las funciones más básicas de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o similares.
¿De cuánto es la paga de la Pensión por Invalidez?
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Sede del ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
La lista de enfermedades para acceder a la Pensión por Incapacidad Permanente
El estudio de abogados Campmany publicó en su blog las enfermedades que comúnmente fueron reconocidas (tanto por vía administrativa como judicial) como patologías que pueden dar origen a una incapacidad laboral (y también al reconocimiento del grado de Discapacidad correspondiente).
"En materia de incapacidad permanente, son ejemplos de afecciones que, no obstante, no excluyen otras que (según cada caso) pueden dar lugar a una prestación de este tipo", especificó.
Lista de enfermedades para Incapacidad Permanente
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aneurisma
- Ansiedad
- Apnea del Sueño (SAOS)
- Arterioesclerosis
- Arteriopatía periférica u obliterante
- Artritis Psoriásica
- Artritis Reumatoide
- Artrosis
- Asma
- Caderas
- Cáncer
- Cáncer de mama
- Cáncer de pulmón
- Cáncer de recto
- Cardiopatías
- Charcot-Marie-Tooth
- Codos
- Colitis Ulcerosa
- Demencia
- Depresión
- Dermatitis
- Desprendimiento de retina
- Enfermedad de Behcet
- Enfermedad de Crohn
- Enfermedad de Perthes
- Enfisema Pulmonar
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis Anquilosante
- Esquizofrenia
- Fatiga Crónica
- Fibrilación Auricular
- Fibromialgia
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Hernia Cervical
- Hipertensión Pulmonar
- Hipoacusia
- Hombro
- Ictus
- Infarto agudo de miocardio
- Insuficiencia Mitral
- Insuficiencia Renal Crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus Eritematoso Sistémico
- Miastenia Gravis
- Migraña
- Neuropatía
- Neuropatía óptica
- Obesidad Mórbida
- Pancreatitis
- Parkinson
- Patologías de pies
- Patologías de manos
- Pérdida de visión
- Sarcoidosis
- Sensibilidad Química
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Burnout
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Síndrome de Menière
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White
- Síndrome Postpolio
- Taquicardias
- Tetralogía de Fallot
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno Estrés Postraumático
- Trastorno Límite de Personalidad
- Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC)
- Traumatismo Craneoencefálico
- Uveítis