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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado por unanimidad que la indemnización por despido improcedente, establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incrementada judicialmente con otras cuantías que atiendan a circunstancias particulares del caso.

Según el fallo, esta limitación no vulnera el artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que la indemnización debe ser "adecuada".

La sentencia, cuya ponencia fue redactada por la magistrada María Luz García Paredes, aborda el caso del despido de una trabajadora en una empresa de Barcelona el 27 de marzo de 2020.

Este despido fue justificado por el empleador debido a causas productivas relacionadas con la caída de ventas y cancelaciones de servicios ocasionadas por la pandemia del coronavirus.

Indemnización tasada y seguridad jurídica

El Estatuto de los Trabajadores establece que, en casos de despido improcedente, el empleador debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, con un límite máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización implica la extinción del contrato en la fecha del cese efectivo del trabajador.

La Sala considera que este sistema de indemnización es compatible con las disposiciones del Convenio 158 de la OIT.

Según el Tribunal Supremo, el artículo 10 de dicho convenio utiliza términos genéricos que no permiten su aplicación directa a casos concretos. Además, el convenio internacional establece parámetros de cálculo basados en el salario y la antigüedad, en línea con la normativa española.

El Tribunal también destaca que el sistema indemnizatorio español no requiere acreditar daños específicos, ya que estos se presumen y cuantifican uniformemente por el legislador. Esta uniformidad proporciona seguridad jurídica y evita disparidades en la compensación por despido.

Contexto legislativo e internacional

La sentencia subraya que, dado que el despido analizado ocurrió en 2020, no puede considerarse el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que entró en vigor en España tras su publicación en 2021.

Asimismo, el fallo aclara que no se cuestionan posibles mejoras pactadas en convenios colectivos o acuerdos individuales que puedan superar la indemnización legal.

Finalmente, el Tribunal enfatiza que en el derecho español no existe una práctica de indemnización "libre" para casos de despido improcedente. En cambio, el sistema vigente asegura una compensación uniforme y previsible para todos los trabajadores afectados, respetando las disposiciones del Convenio de la OIT.

Este fallo refuerza el marco legal establecido en España para los casos de despido improcedente, garantizando un trato igualitario y previsible para trabajadores y empleadores en la resolución de conflictos laborales.

Temas:

Supremo jueces indemnización despido España

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