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El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés a la normativa fiscal española en una sentencia que unifica doctrina y pone fin a una discriminación histórica. La sentencia del Supremo establece que los contribuyentes no residentes en España tienen derecho a aplicar el límite conjunto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio, una prerrogativa que hasta ahora estaba reservada en exclusiva para los residentes.

La resolución dictamina que impedir a los no residentes beneficiarse de este límite vulnera el principio de libre circulación de capitales, uno de los pilares fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal Supremo considera que no existen "razones de interés general que justifiquen un trato discriminatorio" basado únicamente en el lugar de residencia del contribuyente.

Hasta este pronunciamiento, la legislación española creaba dos categorías de contribuyentes de Patrimonio. Por un lado, los residentes fiscales en España, que tributan por "obligación personal" sobre su patrimonio mundial, podían acogerse al llamado "límite conjunto".

Esta regla impide que la suma de la cuota íntegra del IRPF y la del Impuesto sobre el Patrimonio exceda el 60% de la base imponible del IRPF. Si la superaba, la cuota de Patrimonio se reducía hasta respetar ese tope, con una reducción máxima del 80%.

Por otro lado, los no residentes, que tributan por "obligación real" -es decir, únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español-, no podían aplicar este límite. Esto provocaba situaciones en las que un no residente con un patrimonio idéntico en España al de un residente podía terminar pagando una cuota de Patrimonio significativamente más elevada.

El caso que ha motivado esta decisión parte de la reclamación de un contribuyente residente en el extranjero contra una liquidación de la Hacienda balear.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ya le había dado la razón, al considerar que la normativa española dispensaba un trato "irrazonable y desproporcionado" a los no residentes.

La Administración General del Estado recurrió en casación, pero el Supremo ha desestimado sus argumentos y ha fijado un criterio que será de obligado cumplimiento para la Administración Tributaria y los tribunales inferiores.

Justicia europea

La argumentación del Supremo no es nueva. Sigue la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El precedente más sonado fue la sentencia de 2014 sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que declaró ilegal que España impidiera a los no residentes aplicar las generosas bonificaciones y reducciones autonómicas, forzando un cambio legislativo.

Ahora, el Supremo aplica una lógica similar al Impuesto sobre el Patrimonio. Sostiene que una normativa que desincentiva la inversión de no residentes en España al someterles a una carga fiscal potencialmente confiscatoria y superior a la de los residentes, sin una justificación objetiva, constituye una restricción encubierta a la libre circulación de capitales.

Devoluciones a la vista

Las implicaciones de esta sentencia son importantes. En primer lugar, todos los contribuyentes no residentes podrán aplicar el límite del 60% en sus futuras declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

La decisión abre la puerta a que los no residentes que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años (periodo no prescrito fiscalmente) inicien procedimientos para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de los ingresos indebidos, más los intereses de demora correspondientes.

Para Esaú Alarcón, socio de Gibernau, la sentencia demuestra una interpretación "valiente" del Supremo. Explica que el Tribunal, "ante la alternativa de aplicar la literalidad del precepto o de efectuar una interpretación flexible opta por esta última posibilidad, lo que de alguna manera supone inaplicar la norma nacional por la primacía del derecho europeo". Alarcón lo considera "una muy buena noticia que demuestra la voluntad de los jueces -el TSJ de Baleares ya aplicó esta exégesis en la instancia- de hacer cumplir las libertades de la UE", respaldando así la protección de los ciudadanos comunitarios.

Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, enmarca esta sentencia en una tendencia más amplia de protección al inversor extranjero. Además, el especialista adelanta el próximo frente judicial que deberán abordar los magistrados del Tribunal Supremo, señalando que "en breve tendrán que pronunciarse también sobre la grave discriminación que sufren los extracomunitarios con inmuebles alquilados en España con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, puesto que la abogacía del Estado ha presentado recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 28 de julio que permitió deducir gastos a esos arrendadores".

FUENTE: RIPE - EXPASIÖN

Temas:

Tribunal Supremo España

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