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La Agencia Tributaria no puede controlar el móvil de forma directa. Es decir, no puede espiar las llamadas, leer los mensajes de WhatsApp, acceder a las fotos o geolocalizar.

Una vulneración de los derechos fundamentales

Hacerlo sería una grave vulneración de derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, protegidos por la Constitución.

Orden judicial. Para una intervención de ese calibre se necesitaría una orden judicial, algo reservado para investigaciones de delitos graves (terrorismo, crimen organizado, etc.), y no para una inspección fiscal rutinaria.

Rastreo

Sin embargo, lo que Hacienda sí puede hacer es rastrear la actividad económica que se realiza a través del móvil. Su poder reside en la capacidad de solicitar información a terceros. En resumen, Hacienda no controla el dispositivo, sino la información económica que se genera al usar el móvil

FUENTE: RIPE-EXPANSIÓN

Temas:

hacienda teléfono móvil Agencia Tributaria

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