Nueva normativa en materia de IRPF
Por Leticia Elzaurdia (Project Manager Thomson Reuters)
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29 de junio de 2015 a las 00:00
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Nueva normativa de IRPF
Por la Cra. Leticia Elzaurdia (Project Manager – Thomson Reuters)
La ley 19.321 dispuso que tanto el aguinaldo como el salario vacacional no se ingresarán en la escala de alícuotas progresivas para el cálculo del IRPF. Su objetivo es evitar los saltos de franja al incluir estas 2 partidas en la liquidación del impuesto.
Tanto para al aguinaldo como para el salario vacacional, se aplica una alícuota proporcional, la cual surge de aplicar la tasa alícuota máxima a la que se haya llegado con el salario. En cuanto a las deducciones, siguen con el mismo tratamiento anterior, aplicándoles a todos juntos las alícuotas progresivas sin separar nada.
Cabe destacar que en aquellos casos donde se paguen aguinaldos o salarios vacacionales incrementados, no tendrán este tratamiento, ya que sólo aplica para lo que surge de la fórmula dispuesta por la ley.
La norma fue reglamentada por el decreto 154/2015. Según la reglamentación, los contribuyentes tendrán dos opciones: que no se les retenga o presentar una declaración jurada simplificada. Aquellos contribuyentes que estimen tener rentas menores a 27.000 pesos mensuales, o sea rentas menores a $324.000 anuales y que no realicen liquidación anual como Núcleo Familiar, podrán elegir no ser retenidos antes del 1° de julio.
Por último, aquellos contribuyentes que obtengan rentas de trabajo menores a $324.000 anuales, y que no hayan optado por una liquidación anual por Núcleo Familiar, y a su vez no obtengan rentas por servicio independiente, tendrán la opción de optar por una declaración jurada simplificada. A quienes cumplan con estas condiciones y opten por ampararse a este régimen, no se les generará impuesto por rentas de trabajo en relación de dependencia, y quedan liberados de presentar la declaración jurada anual.
El próximo 1° de Julio comienza a aplicarse la nueva normativa.
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