El pasado 20 de marzo, una mujer de 47 años entrenaba en un gimnasio de Colonia del Sacramento. Según la información difundida, el seguro de una prensa de piernas se habría soltado y la máquina, cargada con unos 100 kilos, cayó sobre su abdomen. Murió una semana después. También trascendió que el instructor habría advertido varias veces al dueño que las máquinas eran viejas y necesitaban reparación o recambio. La familia presentó una denuncia penal y la investigación continúa.

Registrate gratis y seguí navegando

¿Ya estás registrado?

Registrate

Suscribite por USD 3,45 al mes

Suscribite

No corresponde adelantar conclusiones ni señalar responsables: eso deberá resolverlo la Justicia. Pero el caso plantea una pregunta concreta para cualquiera que paga una cuota: ¿qué responsabilidad tiene un gimnasio por la seguridad de quienes entrenan allí?

más Noticias

El gimnasio no solo alquila el uso de una máquina

Quien paga para entrenar es un consumidor y el gimnasio, un proveedor de servicios. Esa relación está regulada por la Ley de Relaciones de Consumo (Ley 17.250), que reconoce como derecho básico la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor.

De ahí nace lo que en Derecho se llama “obligación de seguridad”. Dicho en términos simples, el gimnasio se compromete a que el cliente no sufra daños por el servicio que brinda. Las máquinas no son un detalle secundario: son la herramienta con la que se presta el servicio, y es el gimnasio quien decide cuáles compra, cómo las mantiene y cuándo deja de usarlas.

Se trata de una obligación de resultado: no basta con afirmar que hubo controles, mantenimiento o protocolos. Si una persona se lesiona por la falla de un equipo, el gimnasio debe responder, salvo que pruebe que el daño tuvo una causa totalmente ajena a él. Y la falla de una máquina no es ajena al gimnasio, aunque provenga de un defecto de fábrica (en todo caso, podrá luego reclamarle al fabricante). Tampoco lo es el error de un instructor, porque el gimnasio responde por su personal. Decir simplemente que “fue un accidente” no alcanza.

Entrenar tiene riesgos, pero no todos son iguales

Hacer ejercicio siempre implica ciertos riesgos: una contractura, un desgarro o una mala pisada. Son riesgos propios de la actividad. Pero una cosa es lesionarse por un movimiento mal hecho y otra muy distinta es sufrir un daño porque falla el mecanismo que debía impedir que el peso cayera. Entrenar no significa aceptar el riesgo de usar una máquina en mal estado.

Tampoco basta con un formulario que diga que “el gimnasio no se responsabiliza”. La Ley de Relaciones de Consumo es de orden público: sus garantías no pueden dejarse sin efecto por un acuerdo entre las partes. La propia ley considera abusivas las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad del proveedor, y el consumidor puede pedir que se declaren nulas.

¿Qué puede reclamar la familia?

Si el accidente termina con la muerte de la víctima, la reparación puede incluir varios daños. Primero, el sufrimiento que ella padeció durante la internación: ese derecho a ser indemnizada se transmite a sus herederos. Segundo, el dolor de sus familiares por la pérdida, que ellos reclaman por derecho propio. Tercero, el impacto económico si la víctima aportaba ingresos al hogar. También pueden reclamarse gastos vinculados al hecho, como atención médica no cubierta y sepelio.

Hay, sin embargo, un matiz importante: no todos esos reclamos siguen el mismo camino. El de los herederos por el sufrimiento de la víctima se basa en el contrato que ella tenía con el gimnasio, y allí rige la obligación de resultado. El dolor propio de los familiares y la pérdida de ingresos del hogar, en cambio, se reclaman fuera del contrato: la ley presume la culpa de quien tiene la máquina a su cuidado, pero le permite liberarse si prueba que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar el daño. En esos reclamos sí pesarán los registros de mantenimiento y las advertencias que el instructor habría hecho al dueño.

También hay plazos. La Ley de Relaciones de Consumo fija cuatro años para reclamar por daños personales, y en general el mismo plazo rige para los reclamos de los familiares. Lo prudente es contarlos desde el día del accidente.

La prueba puede definir el caso

En asuntos como este, la prueba suele ser tan importante como la discusión jurídica. Quien reclama deberá probar el daño y que fue consecuencia del accidente. Frente al reclamo de los herederos, el gimnasio no se libera demostrando que actuó con cuidado: sólo podrá hacerlo si prueba que el daño tuvo otra causa, ajena al accidente, o que lo provocó un tercero por el que no debe responder.

Por eso, una parte central de la discusión probablemente sea médica. La pregunta será si las complicaciones derivaron de las lesiones sufridas o si existió otra causa independiente capaz de explicar por sí sola el fallecimiento. Una infección durante la internación, por ejemplo, no corta por sí sola esa relación cuando es una complicación esperable de una lesión grave. La historia clínica, la autopsia y los informes de los médicos serán claves.

La prueba también servirá para determinar qué puede reclamarse y por qué monto: la historia clínica y los testimonios sobre el estado de la víctima durante la internación, los comprobantes de gastos y, si se reclaman los ingresos que el hogar dejará de recibir, cuánto ganaba la víctima, cuánto aportaba y quiénes dependían de ella.

Por eso es fundamental reunir y conservar desde el primer momento toda la documentación vinculada al hecho. Y, sobre todo, asegurar la máquina: si hay riesgo de que se modifique o desaparezca, puede pedirse a un juez, aun antes de iniciar el juicio, que ordene su peritaje. De ese examen dependerá saber si el seguro falló por desgaste, por un defecto o por la intervención de alguien ajeno al gimnasio.

En síntesis

Ante un accidente de estas características, la cuestión no se reduce a saber si el gimnasio fue cuidadoso. Frente a los herederos, deberá probar que el daño obedeció a una causa ajena; si no lo logra, responderá. Frente a los familiares que reclaman por derecho propio, podrá intentar probar que fue diligente, pero esa prueba corre por su cuenta y será difícil si había advertencias previas sobre el estado de las máquinas.

Para quien entrena, la cuota no paga solamente el acceso a las máquinas: también paga un servicio que debe ser seguro. Para quien administra un gimnasio, mantener los equipos no es opcional. Y como hoy no existe una reglamentación técnica que obligue a inspeccionar periódicamente ese equipamiento, el único control efectivo es el de la responsabilidad civil, que por definición llega tarde.

Seguí leyendo