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A partir del hecho gravado correspondiente de enero de 2020. La tasa de control de faena grava a la faena de reses bovinas remitidas por personas físicas o jurídicas a todos los establecimientos de faena. Las plantas deberán presentar una declaración jurada mensual de las faenas diarias de reses bovinas antes del día 10 del mes siguiente al declarado. El pago deberá realizarse dentro del mes siguiente a la generación del hecho gravado.

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Pago de la prestación del 0,7%, ART. 17°, LIT. A, INC.2 LEY 15,605 DEL 27,07,84 en la redacción dada por el ART.3 DE LA LEY Nº 19110, así como el ART.91 DE LA LEY 19535 la no prestación de la declaración jurada y no pago de la prestación del 0,7% dentro de loa plazos establecidos dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones previstos en el CAP.V DEL DECRETO LEY 15,605 DEL 27/07/1984.

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