Dos regímenes para distintas escalas
La diferencia entre ambos marcos permite ordenar el mercado según la escala de los proyectos.
La Ley 24.196 continúa funcionando como el régimen general para la exploración, desarrollo y explotación de minerales. No establece un piso mínimo de inversión y contempla herramientas como la amortización acelerada de bienes de uso, la deducción del 100% de los gastos de exploración y la devolución del IVA acumulado durante esa etapa.
El RIGI apunta, en cambio, a grandes proyectos. Además del piso de U$S 200 millones, establece una tasa fija de Ganancias del 25%, amortización acelerada y un régimen cambiario específico. También contempla una estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria de 30 años.
En materia cambiaria, el RIGI incorpora acceso preferencial al mercado oficial y mecanismos crecientes para disponer de divisas fuera del mercado formal destinadas al pago de deudas, utilidades o repatriación de capitales. La Ley 24.196 no tiene un régimen cambiario propio y queda sujeta a las normas generales vigentes.
También existen diferencias en materia de IVA: mientras el RIGI permite cancelar el IVA a proveedores o importaciones mediante Certificados de Crédito Fiscal, la Ley 24.196 contempla la devolución del IVA durante la exploración.
En materia de regalías, la ley de Inversiones Mineras establecía originalmente un límite del 3%. Para determinados proyectos que no habían iniciado su construcción al 8 de julio de 2024, la Ley 27.743 (Ley de Bases) elevó el tope que pueden cobrar las provincias hasta el 5% del valor bocamina.
El efecto del nuevo esquema bajo el RIGI reduce la tasa impositiva efectiva promedio de la minería argentina del 47% al 38%, mejorando la posición competitiva del país frente a mercados consolidados como Chile y Perú.
De la burocracia en papel a la gestión digital
Uno de los cambios más concretos de la actualización de la Ley 24.196 es la despapelización del régimen.
Los trámites ante la Secretaría de Minería pasan a gestionarse mediante Trámites a Distancia (TAD). El cambio también alcanza al recupero del IVA de exploración: el sistema en papel vigente desde 2004 fue reemplazado por el Sistema Integral de Recupero (SIR), completamente digital.
La reforma elimina además el denominado “test de ingresos”, que exigía que el 90% de los ingresos de los últimos cinco años proviniera de la actividad minera. Ahora se debe acreditar la titularidad del proyecto o de contratos mineros y cumplir con los lineamientos técnicos correspondientes.
También se establecieron plazos concretos para el Certificado de Estabilidad Fiscal: 30 días hábiles para subsanar deficiencias y 60 días hábiles para que la autoridad resuelva. El certificado, además, deja de requerir una descripción detallada de cada tasa municipal o provincial aplicable.
La simplificación alcanza a las importaciones. Se eliminó la autorización previa caso por caso y el procedimiento pasa a instrumentarse mediante una declaración jurada del importador, con validación automática a través del Sistema Informático Malvina.
Más flexibilidad para estructurar proyectos
La reforma también modifica la administración de los activos mineros.
Dos o más derechos mineros pueden unificarse bajo un mismo proyecto cuando cumplen al menos dos condiciones entre proximidad geográfica, continuidad geológica o infraestructura compartida y plan de desarrollo centralizado.
A su vez, se amplió de 200 a 500 kilómetros la distancia permitida entre el proyecto y la planta de procesamiento. El cambio flexibiliza la estructura de proyectos complejos e incluye la posibilidad de aplicar el Tratado de Integración Minera con Chile.
En materia ambiental, la previsión obligatoria equivalente al 5% puede instrumentarse mediante la contratación de un Seguro Ambiental Obligatorio por ese valor, sin necesidad de constituir necesariamente una reserva contable.
El nuevo lugar de los proveedores mineros
La actualización de la Ley 24.196 también incorpora un marco específico para los prestadores de servicios mineros, un segmento que originalmente tenía una regulación mucho más limitada.
La Resolución 68/2026 establece que las empresas deben acreditar que al menos 60% de su facturación total corresponde a servicios mineros específicos para inscribirse y mantener los beneficios del registro.
El esquema contempla más de 15 categorías, entre ellas geología, perforación, voladuras y transporte.
El cumplimiento debe acreditarse cada año, antes del 31 de marzo, mediante una declaración de facturación acompañada por una certificación contable. Para las empresas nuevas se estableció un régimen de transición que permite acreditar progresivamente el cumplimiento del requisito.
La modificación crea así un marco más definido para las compañías que participan de la cadena de servicios de los proyectos mineros.
Más exploración, pero todavía una brecha regional
La nueva arquitectura regulatoria llega en un contexto de crecimiento de la actividad exploratoria.
El gasto anual en exploración pasó de promedios de U$S 100 millones a U$S 200 millones entre 2014 y 2021 a aproximadamente U$S 400 millones anuales en el período reciente.
PROYECCIONES | EXPORTACIONES Y EXPLORACIÓN MINERA
CAEM
Actualmente hay 74 empresas activas dedicadas exclusivamente a tareas exploratorias.
Sin embargo, el nivel de perforación todavía muestra una brecha frente a otros mercados de la región. Argentina registra entre 3 y 5 metros perforados por kilómetro cuadrado, mientras que Chile alcanza entre 10 y 20 metros por kilómetro cuadrado.
Los datos muestran el punto de partida del nuevo ciclo: una actividad exploratoria que creció de manera significativa y, al mismo tiempo, un nivel de exploración que todavía se encuentra por debajo de otros mercados mineros regionales.
Simplificación y mayor trazabilidad
La reducción de la carga administrativa convive con nuevos mecanismos para identificar y controlar los beneficios otorgados.
El Registro de Inversiones Mineras (RIM) permite identificar cada proyecto mediante un código único y un CUIT. Además, las empresas deben presentar declaraciones juradas anuales dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de Ganancias y quedan alcanzadas por auditorías específicas.
El nuevo esquema combina así simplificación administrativa para las empresas con mayor trazabilidad sobre los incentivos y su costo fiscal.
La nueva arquitectura de la minería argentina
La transformación del marco regulatorio puede resumirse en una estructura de dos niveles.
La Ley 24.196 modernizada funciona como régimen general para la actividad minera, aplicable a proyectos de distintas escalas y ahora acompañado por procesos digitales, requisitos actualizados y reglas específicas para proveedores.
El RIGI, en cambio, establece un régimen diferencial para grandes proyectos, con un piso de U$S 200 millones y condiciones específicas en materia fiscal, aduanera y cambiaria.
La coexistencia de ambos esquemas modifica la arquitectura de incentivos del sector: Argentina cuenta ahora con un régimen general modernizado y un régimen específico para grandes inversiones, que pueden complementarse cuando sus beneficios no son incompatibles y en el que el RIGI prevalece ante una superposición.
En paralelo, la actualización incorpora nuevas reglas para los proveedores, flexibiliza la administración de los proyectos, digitaliza procedimientos y refuerza los mecanismos de control.
El nuevo marco busca así atender tres dimensiones de la competitividad minera: atraer grandes inversiones, facilitar el desarrollo de proyectos de distintas escalas y reducir la carga administrativa asociada a su ejecución.