Los Empleados de Comercio de la rama general bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 que ingresen a un período de descanso en febrero 2025, cobrarán el plus vacacional con aumento.
El beneficio variará según el tipo de antigüedad que disponga trabajador mercantil y acorde a los períodos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
EMPLEADOS DE COMERCIO ESCALAS ENERO FEBRERO MARZO 2025 CATEGORÍAS AUMENTO SALARIOS PARITARIAS SUELDOS.jpg
A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.
Si trabajaste menos de 6 meses, el trabajador tendrá 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Depende de la antigüedad que tenga el trabajador en un empleo.
-
Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.
¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?
EMPLEADOS DE COMERCIO ESCALAS ENERO FEBRERO MARZO 2025 CATEGORÍAS AUMENTO SALARIOS PARITARIAS SUELDOS.jpg
Sí. Deben pagarte al iniciar las vacaciones.
¿Cómo se calculan las vacaciones pagas para los empleados de comercio?
Según la LCT los/as empleados/as que gocen de días corridos de vacaciones deben tener un plus vacacional, el cual debe abonarse antes de que comience dicho período. Su cálculo estará dado por la siguiente operación:
a) El sueldo bruto del empleados de comercio / 25.
b) Multiplicar el valor resultante por la cantidad de días de vacaciones.
Sin embargo, los últimos acuerdos firmados por la Federación Argentina de Empleado de Comercio (FAECyS) y las cámaras empresariales, los aumentos en carácter de sumas no remunerativas no impactarán en el cálculo de las vacaciones.
Ejemplo: Maestranza - Categoría A
Sueldo de enero 2025 - Antigüedad de 5 años
Salario bruto: $ 1.039.304,15 / 25 = $ 41.572,16 X 14 = $ 582.010,24
Plus vacacional: $ 582.010,24