Luego de que el Gobierno retirara el polémico artículo 44, referido a las licencias medidas, en el proyecto de ley de modernización laboral para que la Cámara de Diputados lo aprobara para girarlo nuevamente a la Cámara Alta para su sanción, la senadora Patricia Bullrich admitió que “quizás la redacción no se comprendió bien” y “generó problemas”, y que reconoció que “era necesario sacarlo para que no se trabe la ley”.
“La Cámara revisora decidió sacarlo y nosotros aceptamos”, dijo Bullrich a Radio Rivadavia, y manifestó que había sido “un artículo que propuso el bloque de La Libertad Avanza” en el Senado, que “lo discutió con todos los demás bloques”, y que tuvo “41 votos a favor”.
De todos modos, la senadora señaló que “igual tenemos en la ley muchos otros artículos que ni discutieron que le dan mucha más certeza a las licencias médicas y que le permite a los empleadores utilizar un recurso público, un hospital público, o un sistema de salud privado” como auditoras por si se presentan controversias “sobre los certificados médicos que se presentan”
“Nosotros pusimos en la ley muchas certezas sobre las licencias médicas”, indicó Bullrich, para reducir el “ausentismo falso” y “para bajar la industria del certificado trucho”.
Asimismo, la legisladora sostuvo que el Gobierno del presidente Javier Milei debió construir acuerdos “renglón por renglón” ante una composición adversa en ambas cámaras. “Cuando tenés 21 senadores y necesitás mínimo 37, la democracia requiere discutir cada punto. Nosotros conseguimos 42 ó 44 votos, mucho más de lo necesario”, afirmó.
Qué decía el artículo 44
El apartado 44 establecía un esquema de pago parcial durante las licencias médicas y proponía que, en licencias por enfermedad o accidentes no laborales, los trabajadores cobren el 50% o el 75% del salario, de acuerdo al caso. Los plazos variaban según cargas familiares: tres meses si no tuviera personas a cargo o seis meses si las tuviera.
“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios”, indicaba el artículo 44.
“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración”, contemplaba.
El artículo fue modificado y se mantiene la cobertura del 100% del salario durante el período de licencia médica, que es de tres meses si la antigüedad es menor a 5 años o de seis meses si la antigüedad es mayor a 5 años, según lo establece el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.