24 de octubre 2025 - 7:46hs

Los sufragios que definirán los nombres de los próximos 24 senadores nacionales y 127 diputados nacionales encargados de renovar un tercio y la mitad de ambas cámaras, respectivamente, volverá a encontrar prohibiciones de actividades a fin de garantizar una correcta celebración de comicios.

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¿Qué es la veda electoral?

La veda electoral refiere a una serie de actividades prohibidas durante un plazo anterior y posterior a las elecciones, con el objetivo de garantizar la transparencia del proceso y resguardar la voluntad de las y los votantes.

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Existen dos tipos de vedas, la que se establece para los candidatos y la que se determina para la ciudadanía.

¿Cuándo empieza la veda electoral?

Según el crononograma electoral publicado por la Justicia Nacional Electoral, desde las 8 horas de este viernes 24 y hasta las 21 horas del domingo 26 de octubre, rige la veda electoral en distintas dimensiones en el marco de las celebraciones de las Elecciones nacionales legislativas 2025.

¿Qué actividades están prohibidas por la veda electoral?

El Código Nacional Electoral (CNE) en su artículo 71°, detalla las prohibiciones que se aplican en período de veda electoral:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio;

d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada;

e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;

f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;

g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.

¿Desde qué hora no se puede vender más alcohol por la veda electoral?

VEDA ELECTORAL

El artículo 136 del CNE establece que se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Desde las 20 horas del sábado 25 de octubre y hasta las 21 horas del domingo 26, no se podrá vender alcohol en Argentina.

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