19 de diciembre 2024 - 14:51hs

Lo que importa

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reelección indefinida en la provincia de Formosa, tal como lo consigna la Revista Quorum.
  • El fallo anula el artículo 132 de la Constitución de Formosa, que habilitaba la perpetuidad en los cargos de gobernador y vicegobernador.
  • La decisión fue unánime y subraya que la reelección ilimitada vulnera los principios republicanos y democráticos de la Constitución Nacional.
  • Gildo Insfrán, actual gobernador, lleva 37 años ocupando los principales cargos ejecutivos provinciales y podría extender su mandato a 40 años.
  • La sentencia ordena modificar la Constitución provincial mediante los mecanismos establecidos, sin interferir directamente en la estructura local.

Contexto

¿Qué establece el artículo 132 de la Constitución de Formosa?

El artículo 132, incorporado tras una reforma constitucional en 1991 y ampliado en 2003, permitía la reelección indefinida del gobernador y vicegobernador. Esta cláusula fue clave para que Gildo Insfrán, gobernador desde 1995, renovara su mandato en ocho oportunidades consecutivas. Según esta normativa, no había límites temporales, lo que permitió una continuidad inédita en los altos cargos ejecutivos provinciales.

¿Por qué la Corte declaró su inconstitucionalidad?

La Corte argumentó que la reelección indefinida contradice los principios fundamentales del sistema republicano, como la alternancia en el poder y la separación de poderes. Además, advirtió que esta práctica genera ventajas indebidas para los funcionarios en ejercicio, desnaturalizando la igualdad de oportunidades en las contiendas electorales. La falta de límites temporales fue calificada como un costo intolerable para el sistema democrático.

El juez Horacio Rosatti señaló que la perpetuidad en el poder no sólo limita la competencia electoral, sino que también amenaza la estabilidad democrática. Por su parte, Carlos Rosenkrantz afirmó que la acumulación de poder facilita el desarrollo de prácticas autoritarias y distorsiona la representación democrática.

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¿Cuál es el rol de Gildo Insfrán en este contexto?

Gildo Insfrán es una figura central en la política de Formosa desde 1987, cuando asumió como vicegobernador. Tras la reforma constitucional de 1991, logró mantenerse en el poder de manera ininterrumpida, primero como vicegobernador y luego como gobernador desde 1995. Durante su mandato, la Constitución provincial fue nuevamente modificada en 2003, eliminando cualquier restricción a la reelección.

Insfrán ha gobernado Formosa por más de tres décadas, consolidando un liderazgo personalista que ha sido duramente cuestionado por sectores opositores. En el fallo, la Corte destacó que esta continuidad representa una erosión significativa de los principios republicanos y limita las opciones democráticas de los votantes.

¿Qué antecedentes internacionales se consideraron?

El fallo de la Corte hizo referencia a la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la reelección indefinida vulnera los derechos políticos. Este criterio fue clave para reforzar la incompatibilidad de la normativa formoseña con los estándares internacionales en materia de democracia y derechos humanos.

¿Qué precedentes nacionales existen sobre esta cuestión?

La Corte ya había abordado el tema de las reelecciones indefinidas en el caso de Sergio Uñac, exgobernador de San Juan, a quien se le impidió presentarse a un nuevo mandato en 2023. En esa oportunidad, el tribunal declaró que la acumulación prolongada de poder por un mismo individuo contradice los principios de periodicidad y alternancia del sistema republicano. Este precedente fortaleció la argumentación utilizada en el caso de Formosa.

¿Qué argumentos presentaron los jueces?

El voto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda resaltó que la alternancia y la periodicidad son pilares del sistema democrático. Destacaron que la reelección ilimitada desnaturaliza la democracia al permitir la concentración de poder por largos períodos.

Ricardo Lorenzetti enfatizó que la personalización del poder en una sola persona genera un desequilibrio que afecta la división de poderes y limita las opciones electorales de los ciudadanos. También citó referencias académicas, como el libro Cómo mueren las democracias, de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, para advertir sobre los riesgos de regímenes personalistas y autoritarios.

Carlos Rosenkrantz, por su parte, argumentó que el respeto al federalismo no implica permitir prácticas que vulneren los principios básicos de la Constitución Nacional. En su voto, señaló que la perpetuidad en el poder afecta negativamente la calidad de las instituciones democráticas y el desarrollo de la política en un marco de igualdad.

¿Cuál fue la postura del procurador general?

El procurador general Eduardo Casal ya había recomendado la inconstitucionalidad del artículo 132. En su dictamen, sostuvo que la normativa formoseña debilita los principios republicanos y atenta contra el equilibrio de poderes. Casal consideró que las reelecciones ilimitadas minan la esencia de la democracia, pues permiten la concentración de poder en un solo individuo o grupo político.

¿Cómo afecta esto a otras provincias?

El fallo establece un precedente que podría tener impacto en otras provincias argentinas con normativas similares. Si bien la Corte no interviene directamente en la regulación local, dejó en claro que las disposiciones provinciales deben respetar los límites impuestos por la Constitución Nacional. Este enfoque podría impulsar nuevas demandas judiciales en casos similares.

Cómo sigue

El fallo de la Corte Suprema obliga a la provincia de Formosa a reformar su Constitución mediante los mecanismos establecidos, preservando la autonomía local. En el corto plazo, es probable que esta decisión genere tensiones políticas entre el oficialismo y la oposición en Formosa, que podría buscar capitalizar el fallo para cuestionar la continuidad del modelo político de Gildo Insfrán.

A nivel nacional, este fallo reaviva el debate sobre los límites a los mandatos y la necesidad de reforzar los principios republicanos en todas las provincias. La decisión también envía un mensaje claro sobre la importancia de preservar la alternancia en el poder como garantía de una democracia plena.

Finalmente, el precedente podría ser utilizado por la oposición en otras provincias para impulsar cambios en las normativas locales, en un contexto donde las demandas por mayor transparencia y alternancia están cobrando fuerza. Según lo expresado por la Corte, "la alternancia no sólo preserva la separación de poderes, sino que también protege la democracia al evitar que el poder se concentre en una sola figura".

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