9 de abril 2025 - 8:07hs

A través de la Disposición 2349/2025 oficializada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA), el organismo conducido por Nélida Agustina Bisio dio curso a la veda resuelta para el artículo de la marca Rocío.

Según el texto, las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), a través del Incidente Federal N° 4459 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) luego de advertir que los productos no cumplian con la normativa alimentaria vigente.

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"Dado que en el rótulo del producto investigado se indica un domicilio de la Ciudad de Córdoba, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó la Consulta Federal Nro. 11440 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, con el fin de corroborar la existencia de un establecimiento registrado en tal domicilio; quien indicó que no se encuentran registros con tales datos", sumó la ANMAT.

¿Cuáles es el condimento que prohibió la ANMAT?

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Mediante el artículo n° 1 de la Disposición 2349/2025, la ANMAT efectivizó la prohibición, elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, y en plataformas de venta en línea, del producto “Laurel, Romero, Albahaca, Pimienta Blanca, Negra y Nuez Moscada" de la marca Rocío, elaborada por Adrian Romero, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Disposición 2349.pdf

Disposición 2349/2025 - ANMAT

Temas:

ANMAT ilegal

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