ver más

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una serie de medidas cautelares que habían permitido a Pablo Otero, conocido como "Señor del Tabaco", evitar el pago de impuestos mínimos. Otero, propietario de Tabacalera Sarandí, eludió estos tributos gracias a resoluciones judiciales previas que lo beneficiaban.

La sentencia implica que Otero deberá cumplir con el pago de impuestos, enfrentando así una deuda millonaria con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este fallo establece que los tributos mínimos al tabaco son constitucionales y deben ser abonados "por todos los actores del mercado", sin excepciones.

Pablo Otero logró una significativa participación en el mercado del tabaco mediante la venta de cigarrillos a precios muy bajos, amparado por medidas cautelares que le permitían evadir impuestos. Este crecimiento agresivo puso en jaque a competidores y al propio sistema fiscal.

Puntos en los que se basó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia subrayó que las normas establecidas por el Congreso no pueden ser suspendidas mediante medidas cautelares sin un perjuicio concreto. En el caso de Tabacalera Sarandí, no se demostró un daño significativo que justificara la suspensión del impuesto.

Además, la Corte mencionó que la medida cautelar previamente otorgada generó una situación de desigualdad ante el fisco, ya que permitía a Tabacalera Sarandí vender cigarrillos a precios mucho más bajos que sus competidores, quienes sí cumplían con la normativa tributaria. Esto no solo afectaba las ventas de las demás compañías, sino también la recaudación fiscal del Estado.

Las pérdidas que ocasionaron estas medidas al Estado

La Corte tomó en cuenta las pérdidas significativas que estas medidas ocasionaron al Estado. Desde 2016, se estima que los recursos fiscales perdidos ascienden a más de 2.517 millones de dólares. Solo en 2023, las pérdidas alcanzaron aproximadamente 202.500 millones de pesos.

El máximo tribunal recordó que anteriormente había revocado medidas cautelares similares, reiterando que no es posible suspender la aplicación de una ley con base en un perjuicio no demostrado.

Temas:

Impuestos Corte Suprema de Justicia

seguí leyendo