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La Corte Suprema de Justicia ratificó nuevamente su criterio establecido en el precedente Levinas, confirmando que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) funciona como "superior tribunal de la causa" para todos los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Capital Federal.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quienes conformaron mayoría junto a los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca), designados por sorteo. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, manteniendo su postura contraria al criterio fijado en el fallo Levinas.

La necesidad de convocar conjueces se originó tras la renuncia del juez Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024, que redujo la composición del máximo tribunal a tres miembros. Estos mismos conjueces deberán resolver casos similares para mantener la coherencia jurisprudencial.

El nuevo pronunciamiento surgió en el marco de una causa civil iniciada por los hijos de un hombre fallecido contra Haras El Moro S.A. La Cámara Civil había revocado un fallo de primera instancia, y la demandada intentó plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ porteño. La Cámara Civil rechazó este recurso argumentando que no existía previsión legal para tal procedimiento en la justicia nacional.

Conflicto jurisdiccional y resolución

Tal como lo informa la Revista Quorum, el TSJ porteño, aplicando el criterio establecido en Levinas, anuló la negativa de la Cámara Civil y dispuso que se diera traslado del asunto a las partes interesadas. La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó lo resuelto por el tribunal local, considerando que el recurso admitido no se encontraba previsto en la legislación y que la demandada debía acudir directamente a la Corte Suprema.

Ante este choque jurisdiccional, el TSJ elevó las actuaciones al máximo tribunal nacional para que dirimiera la controversia. La Procuración General de la Nación dictaminó que el tribunal local no era competente, pero los jueces Rosatti y Lorenzetti, acompañados por los conjueces, insistieron con su criterio.

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"Por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia 'Ferrari, María Alicia', se establece que en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil", decidió la Corte.

Impacto en el sistema judicial porteño

Esta resolución consolida un criterio de obligatoriedad: los litigantes deberán agotar la vía ante el TSJ porteño antes de acudir a la Corte Suprema en casos que involucren la justicia nacional ordinaria. Esto implica una reformulación del esquema recursivo tradicional, alineándolo con los procesos judiciales provinciales.

La decisión se fundamenta en la autonomía jurídica que adquirió la Ciudad tras la reforma constitucional de 1994, cuando Buenos Aires obtuvo plena autonomía como provincia. En consecuencia, su TSJ puede funcionar como "tribunal superior" según el artículo 14 de la Ley 48 en las causas que se tramitan ante la justicia nacional con asiento en la Ciudad.

El fallo refuerza una línea jurisprudencial ya delineada en precedentes como Levinas, Strada, Di Mascio y Chacón, sin hacer referencia al traspaso pendiente de la Justicia Nacional a la órbita porteña, pero subrayando la autonomía de la Ciudad y su derecho a contar con un poder judicial propio.

Resistencia y adaptación del sistema

Este criterio modificó profundamente la manera de litigar en la Ciudad de Buenos Aires. Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Laboral, Comercial y la Cámara del Crimen se pronunciaron cuestionando la decisión de la Corte en el caso Levinas. Sin embargo, más allá de la resistencia de los jueces nacionales, los abogados deben plantear sus recursos ante ambos tribunales, el local y el nacional, como medida precautoria.

El TSJ porteño ya resolvió algunos asuntos que le llegan en apelación de los tribunales nacionales, pero aún debe fijar criterios en más de un millar de causas de este tipo que se acumulan. Son especialmente esperados por el mundo jurídico los fallos sobre casos laborales para conocer el criterio del tribunal porteño sobre los criterios de actualización de las indemnizaciones y multas.

La resolución no aborda el traspaso de la Justicia Nacional al ámbito porteño, pero implica en la práctica un avance en ese sentido al otorgar mayor poder a la Justicia de la Ciudad. La Corte reafirmó su concepción de la autonomía de Buenos Aires como entidad federada, reconociendo su capacidad para tener un Poder Judicial y un tribunal superior propios.

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Corte Suprema Tribunal Superior

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