23 de febrero 2026 - 16:34hs

El reciente discurso de Kevin Spacey ante la Oxford Union volvió a instalar un debate que excede ampliamente el caso individual. En la era digital, la cancelación pública puede operar como una condena anticipada con efectos devastadores sobre la reputación, la trayectoria profesional y el valor institucional de una persona o de una organización, aun antes de que intervenga la Justicia.

Durante décadas prevaleció una premisa casi incuestionable: frente a una acusación pública, lo prudente era preservar la estrategia procesal y confiar en que el debido proceso terminaría esclareciendo los hechos. El sistema judicial, con sus tiempos y garantías, era el ámbito natural de resolución del conflicto.

Ese paradigma hoy resulta insuficiente.

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En los últimos años he sostenido que las crisis contemporáneas ya no se desarrollan exclusivamente en los tribunales, sino también —y muchas veces primero— en el ecosistema digital. El riesgo reputacional se ha transformado en riesgo económico e institucional. Y esa mutación exige una respuesta profesional distinta.

En su intervención, Spacey recordó el caso de Roscoe "Fatty" Arbuckle, estrella del cine mudo acusado en 1921 de un crimen que no cometió. Tras tres juicios fue absuelto de manera unánime y el jurado emitió incluso una disculpa pública. Sin embargo, fue incluido en listas negras y su carrera quedó destruida. La absolución llegó; el daño ya era irreversible.

Más de un siglo después, el fenómeno se replica con una velocidad exponencial.

Hoy una denuncia no sólo activa un expediente judicial. Activa un proceso paralelo, inmediato y masivo, que se despliega en redes sociales, plataformas digitales y medios globales. Ese proceso no responde a las reglas probatorias del derecho penal ni a las garantías del contradictorio. Se rige por la lógica del impacto, la emocionalidad y la construcción acelerada de narrativas dominantes.

La cancelación no es una categoría jurídica, pero funciona como una sanción de hecho. Se traduce en rescisión de contratos, desvinculaciones preventivas, pérdida de oportunidades profesionales y estigmatización pública. En el ámbito empresarial, muchas decisiones se adoptan con el objetivo de proteger marcas y minimizar exposición reputacional, aun cuando la situación judicial se encuentre en etapa preliminar.

Aquí emerge una tensión constitucional relevante.

La reputación como activo estratégico

El artículo 18 de la Constitución Nacional consagra la garantía de defensa en juicio y la prohibición de pena sin proceso previo. Es uno de los pilares del Estado de Derecho. Cuando la condena social se consolida antes de que exista sentencia, el efecto práctico puede asemejarse a una sanción anticipada.

No se trata de relativizar denuncias ni de obstaculizar investigaciones. Tampoco de desconocer el derecho de las víctimas a ser escuchadas. Se trata de advertir que el espacio público opera con estándares distintos a los del proceso judicial, y que esa diferencia genera consecuencias materiales concretas.

En este contexto, la protección del valor institucional adquiere una centralidad ineludible.

La reputación no es sólo un atributo simbólico. Es un activo económico, contractual y estratégico. Para una empresa, puede incidir directamente en su cotización, en la confianza de inversores, en relaciones con proveedores y en la estabilidad laboral. Para una figura pública, puede definir la continuidad de su actividad profesional. Para un directivo o fundador, puede afectar el entramado completo de una organización.

Cuando una crisis de alta exposición estalla, lo que está en juego no es únicamente la defensa penal o civil de una persona. Está en riesgo el valor institucional acumulado durante años. Y ese valor puede erosionarse en cuestión de horas si no existen protocolos claros y respuestas articuladas.

Gestión de crisis: más que una reacción comunicacional

Por eso la gestión de crisis ya no puede ser entendida como una reacción meramente comunicacional. Debe concebirse como una arquitectura preventiva que articule asesoramiento jurídico, estrategia comunicacional, análisis de riesgo reputacional, compliance y evaluación contractual.

La fragmentación —tratar lo legal por un lado y lo mediático por otro— suele agravar la exposición y consolidar narrativas adversas antes de que el expediente avance. Una gestión integrada no sustituye al debido proceso, pero puede evitar que la condena social se consolide antes de que la Justicia se pronuncie.

Para empresas, instituciones y personas de alto perfil, la ausencia de planificación estratégica frente a escenarios de crisis puede traducirse en pérdidas económicas significativas, deterioro institucional y daños personales de difícil reparación.

El abogado contemporáneo ya no se limita a litigar. Debe anticipar escenarios, coordinar equipos interdisciplinarios y comprender que la crisis reputacional puede definir el destino profesional de una persona o de una organización en cuestión de horas.

La pregunta de fondo sigue siendo incómoda pero necesaria: ¿qué valor real tiene una absolución si la reputación ya fue demolida por la narrativa pública?

Cuando la condena social precede al juicio, incluso el mejor veredicto puede llegar demasiado tarde. Y en ese intervalo, el valor institucional —personal o empresarial— puede haber sufrido un daño que ninguna sentencia logra revertir por completo.

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