La Dirección General Impositiva (DGI) anunció las condiciones para solicitar la compensación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). El procedimiento alcanza a entidades comprendidas en el Decreto 206/026 y amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal: no es un beneficio general para ciudadanos.

El comunicado publicado por DGI remite a la Resolución 2400/026, que establece una declaración jurada previa y la posterior apertura de un expediente administrativo. La solicitud queda sujeta al análisis del organismo.

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Quiénes pueden solicitar la compensación

Según el Decreto 206/026, el mecanismo comprende a entidades de grupos multinacionales alcanzadas por el impuesto, con una cláusula de estabilidad fiscal que obligue al Estado a compensarlas por el incremento tributario derivado de un cambio legislativo.

La norma contempla tres situaciones, sujetas a sus condiciones específicas:

Como había explicado DGI en su comunicación de setiembre, las entidades alcanzadas deben cumplir las obligaciones formales y pagar el impuesto. La compensación requiere una evaluación particular; no constituye una exoneración automática.

Cómo se inicia el procedimiento

La Resolución 2400/026 exige presentar primero una declaración jurada solicitando la compensación. Incluye relevar a DGI del secreto tributario exclusivamente sobre esa información, para comunicarla al Marco Inclusivo BEPS. Después se inicia el expediente.

Entre los documentos exigidos figuran:

Para usuarios de zonas francas se exige indicar la fecha del contrato. En el caso forestal, corresponde aportar certificación profesional, el plan aprobado por la Dirección General Forestal y las habilitaciones del año. DGI puede pedir ampliaciones o aclaraciones.

Cómo se determina el monto y cuándo puede aplicarse

El decreto no establece una suma fija para todos los solicitantes:

La resolución dispone que la compensación se materializa mediante la declaración jurada del IMCD del ejercicio correspondiente. Presentar la solicitud no equivale a obtener su aprobación: para aplicarla al pago deben cumplirse los requisitos y existir un pronunciamiento favorable previo al vencimiento.

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