13 de octubre de 2026 9:45 hs

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado las medidas cautelares acordadas el pasado 10 de septiembre sobre el censo electoral de cara a la cita con las urnas del próximo 29 de noviembre. La decisión judicial implica que, en principio, un total de 163.020 nuevos electores no podrán emitir su voto en los comicios generales. Se trata de ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como la "ley de nietos".

Esta restricción, sin embargo, no se aplica de forma indiscriminada. El propio alto tribunal aclaró que sí podrán ejercer el derecho al voto aquellos nacionalizados que dispongan de la certificación de los Registros Consulares que acredite el cumplimiento estricto de la Ley de Memoria Democrática. Es decir, aquellos que demuestren ser nacidos fuera de España de ascendientes originariamente españoles que se vieron obligados al exilio durante el franquismo por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual.

El origen del conflicto: la Instrucción de Justicia de 2022

El núcleo del problema radica en una controvertida Instrucción aprobada por el Ministerio de Justicia en el año 2022. Dicha norma rebasó los límites fijados por la propia Ley de Memoria Democrática al establecer que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".

Más noticias

Con esta disposición, bastaba con "acreditar la salida del territorio español" para obtener la nacionalidad. De este modo, se facilitó la nacionalización de descendientes de españoles que abandonaron el país en ese intervalo temporal por motivos ajenos a la persecución política, ideológica, religiosa o de identidad sexual que exigía la ley originaria.

A pesar de que las inscripciones de estos ciudadanos presentan indicios de ilegalidad, los nacionalizados mediante la Instrucción fueron incluidos en el censo. Ante la incapacidad de la Administración (Oficina del Censo Electoral y registros consulares) para discriminar entre quienes cumplen legalmente los requisitos de la Ley de Memoria Democrática y quienes figuran de manera irregular por la vía de la Instrucción, el Tribunal Supremo ha dictado la suspensión cautelar del sufragio de este colectivo, salvo para quienes obtengan la correspondiente certificación consular.

1. La importancia del censo y la legitimidad democrática

El Tribunal Supremo resalta la trascendencia del censo electoral dentro de una democracia parlamentaria representativa. Según recoge el auto, el procedimiento de elección de los parlamentarios —representantes de la voluntad ciudadana y titulares de la soberanía nacional— resulta clave para la legitimidad de las instituciones y del Estado de derecho.

En este sentido, los magistrados señalan que la transparencia, la objetividad y la igualdad en el proceso constitutivo de las listas constituyen pilares esenciales. La "limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad".

2. Garantías para los demás 38,7 millones de electores

El auto fundamenta su decisión en la protección de los derechos del conjunto del electorado, formado por 38,7 millones de personas. El ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo no solo exige libertad e igualdad, sino garantías que aseguren la veracidad de la voluntad popular.

Para el alto tribunal, cualquier ciudadano que acuda a votar debe ostentar la certeza y seguridad de que las demás personas del censo cumplen exactamente las mismas exigencias legales, evitando cualquier sombra de irregularidad en las listas electorales.

3. Persistencia del riesgo en el censo CERA para el 29-N

El riesgo de que se constituya un censo electoral irregular sin cumplir con los principios de veracidad, exactitud, objetividad y transparencia continúa latente. Esta situación afecta directamente al Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (CERA) cerrado el pasado 1 de agosto para las elecciones del 29-N.

En dicho censo constan 163.020 personas nacionalizadas. Entre ellas coexisten ciudadanos que realmente cumplen los requisitos por sufrir exilio sus ascendientes y otros que accedieron a la nacionalidad bajo la presunción generalizada del exilio fijada por la Instrucción.

4. Prevalencia del interés general sobre el derecho individual de sufragio

Frente a la tutela individual del derecho al voto, el Tribunal Supremo antepone el interés general de preservar la pureza del proceso electoral y la corrección del censo. La Sala subraya que la veracidad de las listas debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de aquellos inscritos respecto de los cuales la Administración no ha acreditado la trazabilidad ni las condiciones de su alta consular.

Los magistrados inciden en que cualquier quiebra en la exactitud de los datos del censo o sospecha de irregularidad en las adscripciones territoriales impacta de forma directa sobre la democracia representativa.

5. El sufragio como un derecho de configuración legal

El pronunciamiento jurisprudencial recuerda que el derecho de participación política no tiene un carácter absoluto ni ilimitado, sino que se trata de un derecho de configuración legal. Su ejercicio está supeditado tanto a la normativa aplicable como a los intereses supraindividuales del Estado de derecho.

Como ejemplo de esta disociación legal entre la nacionalidad y el sufragio activo, el Tribunal citó las elecciones municipales, donde los españoles residentes en el extranjero no tienen derecho a voto. Asimismo, se recordó la privación del voto contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para las personas condenadas por sentencia judicial firme a penas de privación del derecho de sufragio.

6. Falta de respuesta y pasividad por parte del Gobierno

Uno de los aspectos más críticos señalados por el Tribunal Supremo es la inacción de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística. Transcurrido un mes desde las medidas cautelares dictadas el 10 de septiembre de 2026, la Sala y las partes desconocen si se ha iniciado la clasificación y desglose de los expedientes.

La representación de la Administración no ha presentado documentación alguna que pruebe el grado de cumplimiento de las órdenes judiciales. Por ello, al persistir la falta de constancia de los trabajos de verificación, los magistrados mantienen la suspensión de los efectos electorales de las inscripciones, rechazando que la Administración pueda alegar una imposibilidad material de ejecución originada por su propia falta de gestión.

7. Salva del voto para los ciudadanos censados correctamente

Finalmente, el Tribunal Supremo precisa que la medida cautelar no impide votar a quienes hayan acreditado debidamente los requisitos de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

A pesar de que el Abogado del Estado no aportó datos sobre el estado actual del procedimiento, la resolución del 10 de septiembre de 2026 mantiene abierta la vía para que los electores que cumplan legalmente las condiciones obtengan la certificación correspondiente en el Registro Consular e inscritos en el CERA puedan ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones generales.

Más noticias

Te puede interesar

Más noticias de Uruguay

Más noticias de Argentina

Más noticias de Estados Unidos