6 de octubre de 2026 9:47 hs

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado oficialmente elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. La disolución de las Cortes Generales y el consecuente adelanto electoral —motivado por la caída de los decretos de vivienda en un clima de tensión política y malestar social— abren un escenario decisivo que estará marcado por la incertidumbre jurídica en torno al censo electoral.

El adelanto a las urnas coincide con dos focos de controversia: la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Supremo sobre el voto de miles de nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática (conocida como Ley de Nietos) y la caducidad del proyecto legislativo que buscaba conceder la nacionalidad a los saharauis nacidos bajo la Administración española.

Censo electoral y requisitos: ¿quién tiene derecho a voto en España?

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el derecho a sufragio en unas elecciones generales corresponde a los ciudadanos de nacionalidad española, mayores de edad, que no hayan sido privados judicialmente de este derecho y que figuren debidamente inscritos en el censo electoral vigente.

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Para los comicios del 29-N, el censo electoral de referencia ha quedado cerrado con fecha a 1 de agosto de 2026. La propia normativa electoral establece que el registro oficial de votantes será el cerrado el primer día del segundo mes anterior al mes de la convocatoria.

En cuanto a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero (en países como Argentina, Colombia, Estados Unidos o Francia), conservan plenamente su derecho al voto siempre que consten correctamente en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrado el 1 de agosto. Esto abarca a quienes hayan adquirido la nacionalidad por ser hijos de padres españoles o mediante la vía extraordinaria concedida a la comunidad sefardí.

La Ley de Nietos ante el Tribunal Supremo: el voto del CERA, bajo medida cautelar

La situación adquiere mayor complejidad para las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática.

El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Supremo acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA relativas a personas nacionalizadas por esta vía. La medida cautelar afecta específicamente a aquellos expedientes que no hayan acreditado documentalmente ante los consulados correspondientes la condición de descendientes de españoles que sufrieron exilio bajo las causas fijadas en la ley.

A pesar de esta paralización del derecho a sufragio:

  • Mantenimiento de la nacionalidad: La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no implica la pérdida ni la revocación de la nacionalidad española concedida a los afectados, sino únicamente la suspensión de sus efectos sobre el censo electoral mientras se resuelve el litigio.

  • Recurso en marcha: La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contra la medida cautelar, sobre el cual el Alto Tribunal deberá pronunciarse formalmente.

Saharauis nacidos bajo administración española: la disolución de las Cortes frena la ley

En el ordenamiento jurídico actual no existe una concesión automática de la nacionalidad española por el simple hecho de haber nacido en el antiguo territorio del Sáhara español.

Con el objetivo de subsanar esta situación, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 10 de septiembre una proposición de ley orientada a otorgar la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la Administración española. Sin embargo, la norma no ha alcanzado la aprobación definitiva:

  • Trámite atascado en el Senado: La iniciativa parlamentaria se encontraba en la Cámara Alta pendiente de debate —con pleno previsto para el 7 de octubre— y con nueve enmiendas y propuestas de veto presentadas.

  • Anulación por disolución de las Cámaras: Tras el decreto de disolución de las Cortes Generales expedido para la cita electoral del 29-N, las proposiciones de ley en tramitación no se congelan a la espera de la nueva legislatura, sino que caducan automáticamente.

  • Reinicio parlamentario: Tal como recoge la plataforma especializada 'No te olvides del Sahara Occidental', la norma queda anulada. Si se pretende retomar la concesión de la nacionalidad a la población saharaui nacida bajo administración española en la siguiente legislatura, el texto deberá ser presentado desde cero e iniciar nuevamente todo el recorrido parlamentario.

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