La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia de España, mantendrá en mayo la potestad de aprobar o denegar la solicitud de acceso a la Nacionalidad española expedida por ciudadanos extranjeros.
El proceso aplicable en cada una de las alternativas legales de adquisición (por residencia, opción, posesión de estado, carta de naturaleza o haber sido sefardí de origen español) podrá traducirse en un veto en caso de que el solicitante no acredite residencia legal, buena conducta cívica, integración suficiente, ausencia de antecedentes penales o veracidad documental. A ello se podrán sumar también otros informes reservados como los emitidos por la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Veto a la Nacionalidad española: ¿Qué son los informes reservados de la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia?
Aunque no forman parte del expediente público, los informes emitidos por la Dirección General de la Policía o del CNI son determinantes cuando existe alguna sospecha sobre la seguridad del Estado, el orden público o la política exterior.
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Este relevamiento adquiere mayor importancia en la via legal dada por la carta de naturaleza. Es que, a diferencia de otras formas, no requiere el cumplimiento estricto de requisitos, pero sí depende enteramente de una decisión discrecional del Consejo de Ministros. En estos casos, el Gobierno puede otorgar o no la nacionalidad por razones de interés público, culturales o diplomáticas, sin estar obligado a justificar su resolución. Así, incluso cuando el expediente reúne condiciones favorables, basta con que el Consejo se abstenga de emitir el acuerdo para que el trámite quede sin efecto por veto.
¿Qué pasa si vetan mi solicitud de acceso a la Nacionaliad española?
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Si la solicitud de acceso a la Nacionalidad española es rechazada, el solicitante tiene la posibilidad de recurrir ante la Audiencia Nacional, que puede revisar si hubo vulneración de derechos o desviación de poder. No obstante, el margen de acción judicial es reducido en los casos en que la decisión se haya basado en criterios no reglados, como sucede con la carta de naturaleza.