14 de octubre de 2026 13:06 hs

"Las rentas obtenidas por artistas no residentes a consecuencia de sus actuaciones en territorio español son y seguirán siendo objeto de una especial atención y seguimiento por parte de la Agencia Tributaria". Con esta advertencia formal abre la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) su guía tributaria para grandes espectáculos, un aviso a navegantes que cobra máxima vigencia ante el desembarco escénico más ambicioso de los últimos años en la capital: el regreso de Shakira a los escenarios españoles.

La cantante colombiana ha ofrecido una serie récord de 13 conciertos entre el 18 de septiembre y el 12 de octubre de 2026 dentro de su gira Las Mujeres Ya No Lloran World Tour. La sede elegida es el bautizado como Estadio Shakira, ubicado en el recinto Iberdrola Music del distrito de Villaverde, en el corazón del espacio temático Macondo Park. Con un aforo de 55.000 espectadores por cita, la convocatoria ha congregado a más de 700.000 asistentes. La magnitud económica del evento es colosal y, aunque la artista resida ahora en Miami tras cerrar sus causas judiciales en Cataluña, el Fisco estatal ya tiene preparado el marco legal para gravar la producción.

La base jurídica de partida es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el artículo 17 del Convenio Fiscal de la OCDE. Esta normativa consagra el principio de imposición en el Estado de la fuente, lo que faculta a España para gravar los ingresos obtenidos por cualquier actuación presencial celebrada en su suelo, independientemente de dónde tenga fijada su residencia fiscal el artista o la sociedad que lo represente.

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Al tributar como residente fiscal en Estados Unidos, país situado fuera de la Unión Europea, la artista se enfrenta al tipo general del 24%. La regulación resulta especialmente rigurosa para los artistas extracomunitarios en la base imponible, ya que el tributo se aplica con carácter general sobre el importe íntegro devengado. A diferencia de las compañías comunitarias, que pueden deducir los costes directos asociados a la actividad, los promotores de eventos con artistas no europeos están obligados a practicar la retención del 24% sobre la totalidad de los honorarios pactados, sin apenas margen para descontar gastos de transporte, personal o logística previa.

Negocio colateral

La recaudación de la Agencia Tributaria no se detiene en la venta directa de entradas ni en el caché pactado para la cantante. El criterio fijado por la ONFI aplica una fuerza atractiva que califica como rendimientos artísticos todas aquellas rentas periféricas que guarden una estrecha vinculación con la celebración de los espectáculos en Madrid.

Bajo este criterio, la comercialización de camisetas, discos y recuerdos efectuada dentro del propio recinto o con motivo del espectáculo no tributa como una actividad mercantil aislada, sino como parte indisoluble de la actuación artística. La misma regla rige para los derechos de imagen cedidos para promocionar los conciertos en la cartelería exterior o en las campañas publicitarias del evento, así como para los contratos de patrocinio comercial donde se obligue a la artista a lucir una marca o mencionarla desde el escenario de Villaverde. Asimismo, las cuantías obtenidas por la posible cesión de derechos de retransmisión televisiva o emisión digital en directo quedarán igualmente integradas en la base sujeta al fisco español.

Blindaje contra sociedades

Históricamente, las giras mundiales han canalizado sus ingresos a través de complejas redes societarias internacionales radicadas en terceros países para mitigar el impacto fiscal directo de la persona física. Ante este escenario, la Agencia Tributaria recuerda la plena vigencia de su cláusula antiabuso recogida en el artículo 13 del texto refundido de la ley del IRNR, en concordancia con los convenios bilaterales. Esta herramienta legal permite imputar la tributación en España con total independencia de que la beneficiaria formal del cobro sea una sociedad de representación, un sello discográfico o una mercantil interpuesta.

De forma complementaria, los inspectores de Hacienda ponen el foco en el sobredimensionamiento de los costes técnicos. Los tribunales respaldan el criterio de que la retribución principal del evento corresponde a la actuación de la estrella y no a los servicios accesorios de iluminación, sonido o escenografía. Si la promotora intenta desviar la facturación inflando los contratos de producción técnica para reducir el peso del caché sujeto al 24%, la Administración procederá a regularizar las cuantías para atraerlas a la base liquidable.

La artista barranquillera consumará en otoño de 2026 una de las mayores operaciones de facturación musical de la historia de la capital. No obstante, las directrices fijadas por la Agencia Tributaria garantizan que la recaudación pública no dependerá de interpretaciones jurídicas.

Quién es 'artista' para Hacienda y quién no

la Agencia Tributaria no solo pone el foco en los ingresos, sino en una distinción jurídica fundamental: ¿a quién se aplica exactamente este régimen fiscal especial? Aunque una macro-gira moviliza a cientos de trabajadores, la estricta tributación del artículo 17 no afecta a todo el equipo por igual.

Para que Hacienda aplique esta vía, exige que en la actividad concurra «un elemento de espectáculo o diversión» ante el público. Por este motivo, el régimen de artista no residente recae sobre quienes suben al escenario —músicos, cantantes o bailarines principales—. En cambio, la doctrina de la ONFI deja formalmente fuera a piezas esenciales del montaje: coreógrafos, directores artísticos, escenógrafos, técnicos de sonido, operadores de cámara, productores y personal logístico. Para estos perfiles, las rentas no tributan como espectáculo artístico, sino como beneficios empresariales o rendimientos del trabajo ordinarios.

El documento contempla incluso los casos híbridos: si un miembro del equipo dirige la producción pero también actúa en el escenario, los inspectores analizan la «actividad predominante» o escinden el contrato para gravar solo la parte escénica. Una delimitación técnica milimétrica diseñada para evitar que los sueldos del equipo técnico queden atrapados en la gravosa factura reservada a la estrella.

FUENTE: Fuente: EXPANSIÓN | RIPE

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