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Tras la solicitud de concurso necesario de la persona física de Alejandro Berrutti, director de Portfolio Capital, la Justicia en lo concursal emitió una sentencia para que se haga lugar al proceso en su contra.

El documento afirma que el caso de Berrutti resulta “muy similar” al que la Justicia resolvió con respecto a Pablo Carrasco, uno de los fundadores de Conexión Ganadera. La sentencia asegura que “corresponde analizar si Berrutti se encuentra alcanzado por las normas que regulan el concurso”.

“Berrutti no alegó a qué actividad en concreto se dedicaba, si era en relación de dependencia, o en ejercicio de profesión liberal alguna. Simplemente negó su calidad de comerciante y solamente reconoció su condición de director de las empresas concursadas, en cuya representación se allanó a la solicitud impetrada por los instantes”, agrega la sentencia.

De la prueba aportada por los abogados Graciana Abelenda y Luis Bambrillasca surge, por ejemplo, que la empresa Berrutti & Argenti –que forma parte de Portfolio Capital– “era él mismo”. “Todo el dinero salía de su bolsillo, a la que vez que él era la cabeza de todo el negocio”, agrega el texto.

“Berrutti no era un simple director o administrador de empresas, sino un empresario constituido en el rubro ganadero, que ejercía directamente actividad empresaria”, se argumenta en la sentencia.

Con respecto a la insolvencia, que Berrutti negó, la sentencia afirma que el empresario reconoció que se “encontraba en estado de insolvencia al no poder honrar sus obligaciones con los inversionistas del negocio que llevaba adelante”.

“Expresó que las empresas del grupo tenían deudas con los inversores, que no tenía en su correspondiente Dicose la cantidad de ganado que decía tener por contrato, y que hacía dos años que no movía ganado”, agrega la sentencia.

A su vez, la Justicia asegura que “siendo solvente, Berrutti prefirió transitar todo el periplo del trámite correspondiente a una oposición a una solicitud de concurso necesario, aludiendo vicios formales a la requisitoria, en lugar de honrar directamente las inversiones no reintegradas y reclamadas por los instantes”.

De hecho, se asegura que dicha actitud el empresario muestra la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones en el corto plazo, lo que “determina su estado de insolvencia”.

De esta manera, se decretó el concurso necesario en contra del empresario y se convocó a una junta de acreedores para el 17 de diciembre de este año.

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