El hecho que desencadenó la denuncia ante la Justicia de familia especializada por parte de la mujer, fue un rodillazo en el rostro de parte de su pareja, que le provocó un traumatismo facial con herida cortante en la ceja que requirió sutura e internación. La víctima tuvo que ser auxiliada por un vecino.

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En la audiencia judicial, realizada ocho días después, la víctima representada por los abogados Alejandro Balbi y Luciana Della Valle, relató que en la relación de noviazgo y convivencia de pocos meses existían antecedentes de agresiones físicas recurrentes (golpes, torceduras de brazo, asfixia/estrangulamiento), amenazas de muerte con un cuchillo, celos excesivos y daños a sus pertenencias.

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Sin embargo, el informe del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETEC) consideró que había riesgo "medio bajo" y la jueza Aída Vera fijó prohibición de acercamiento y de comunicación por 180 días, pero descartó inicialmente la tobillera electrónica basándose en ese informe.

Días después, tras recibir un informe del Centro de Comando Unificado que advirtió que los sistemas alternativos (como la app Elida 360) no garantizaban la seguridad de la víctima dado el perfil de violencia del agresor, la jueza Vera dictó una nueva sentencia y dispuso la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico al denunciado por 180 días. La jueza libró requisitoria por su incomparecencia.

El cuestionamiento del tribunal al equipo técnico y a la jueza

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno intervino dado que el agresor apeló de forma exclusiva la imposición del monitoreo electrónico. El hombre argumentó que la medida de tobillera electrónica se resolvió fuera de audiencia y sin que mediara una denuncia de “hechos nuevos”, que al convocarlo para ponerle la tobillera estuvo privado de libertad durante 12 horas (la mayor parte en un calabozo), sin haber sido notificado previamente de que debía comparecer al juzgado ese día.

Destacó su condición de primario, sin embargo también fue denunciado ante la fiscalía que lo condenó por el delito de violencia basada en género por proceso abreviado, lo que significa que admitió los hechos y negoció un pena más baja.

En la sentencia del tribunal de Familia, a la que accedió El Observador, las ministras María Elena Emmenenger y María Noel Tonarelli consideraron que la decisión tomada en primera instancia “tardíamente” de colocar una tobillera electrónica a la pareja de una mujer que denunció agresión física en un contexto de vulnerabilidad era “indispensable y adecuada para salvaguardar su integridad física”.

La sentencia desestimó los argumentos de la defensa del agresor basados en un informe técnico de riesgo menor y cuestionó con dureza al informe técnico y a la jueza.

El tribunal remarcó que el informe técnico no es preceptivo ni obligatorio para el juez. Como cualquier medio probatorio, debe ser valorado según las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás elementos del expediente.

Las ministras consideraron que la pericia se basó únicamente en las entrevistas y omitió analizar el contexto de los hechos y la relación. Al aplicar el Protocolo de Detección y Evaluación de Riesgo Vital, "el informe asignó un puntaje de cero a múltiples indicadores cuya existencia surgía de manera indiscutible en el expediente", afirmaron las ministras.

En ese sentido mencionaron que al último hecho de violencia "le han precedido otros en que el denunciado ha ejercido violencia física sobre la víctima (pegarle, apretarle el cuello hasta dejarla sin aire, torcerle los brazos, etc.) así como también amenazas con un cuchillo y daño a sus objetos personales. No ha sido controvertido el consumo de estupefacientes por parte del denunciado, factor de claro riesgo".

Además destacaron la vulnerabilidad de la víctima que es una mujer que vive sola y que requirió asistencia médica y psicológica tras la agresión.

El tribunal destacó que el informe no sopesó adecuadamente el consumo de estupefacientes ni que el agresor practica artes marciales y boxeo, lo cual incrementa notablemente sus recursos físicos para ejercer violencia.

Finalmente, las ministras concluyeron que frente a la gravedad de los hechos debe regir el criterio de precaución (amparado en la Ley 19.580 y la Convención Cedaw). Este principio exige priorizar la adopción de medidas cautelares eficientes (como el monitoreo electrónico) para prevenir daños irreversibles a la vida e integridad física de la víctima.

Temas:

violencia de género Justicia tobillera electrónica Justicia de Familia Especializada

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