La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) busca imprimir un giro en la efectividad del sistema antilavado en Uruguay. Con la mirada puesta en la evaluación que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) realizará al país en 2030, la titular del organismo, Sandra Libonatti, puso el foco en la necesidad de que el trabajo preventivo se traduzca de manera efectiva en un mayor número de condenas judiciales y en reportes de operaciones sospechas (ROS) "de calidad".
Durante su intervención en la apertura del Compliance Day, organizado por el estudio Brum Costa, Libonatti enfatizó que actualmente existe un marcado déficit en los resultados judiciales vinculados a ciertos delitos precedentes. Mencionó de forma explícita que no se registran condenas por delito fiscal, al tiempo que las condenas por contrabando y ciberdelitos continúan siendo mínimas.
Para la jerarca, el objetivo trazado hacia 2030 no solo implica elevar la cantidad de condenas, sino potenciar el decomiso de activos de origen ilícito. "Al final de la hisrtoria si las cosas funcionan bien vamos a tener más condenas, más decomisos y más números de ROS pero de calidad. Quisiera número más importantes", enfatizó Libonatti.
Nuevos sujetos obligados y fin de la "presunción" por bancarización
En el marco del fortalecimiento del control, la Senaclaft se encuentra incorporando nuevos sujetos obligados a la normativa preventiva, específicamente a las empresas de back office (prestan servicios para el exterior) y a los fiduciarios financieros. Respecto a estos últimos —que ya contaban con supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU) en determinadas operaciones— Libonatti aclaró que la intención es ampliar el espectro de fiscalización.
La estrategia no implicará un traspaso directo de información, sino alinear la supervisión mediante un registro y una fiscalización basada estrictamente en el perfil de riesgo y el tipo de servicio prestado.
A su vez, la titular de la Senaclaft repasó los cambios normativos recientes dictados bajo la Ley 19.749 y reglamentaciones asociadas. Uno de los puntos clave destacados por Libonatti fue la eliminación de la presunción automática de debida diligencia simplificada cuando los fondos proceden del sistema bancario.
Según explicó, el hecho de que el dinero esté bancarizado ya no opera como un blindaje ni exime de análisis: la bancarización pasa a ser únicamente un elemento mitigar de riesgo entre otros, pero el sujeto obligado debe realizar un análisis integral y fundamentado para justificar el nivel de debida diligencia aplicado.
Otro de los pilares sobre los que Libonatti hizo especial hincapié fue la identificación del beneficiario final. La jerarca alertó sobre una práctica extendida en el sector privado donde los operadores se limitan al cumplimiento formal mediante la presentación del "Formulario B", descuidando el verdadero espíritu de la norma.
Libonatti recordó que el beneficiario final es la persona física que efectivamente da origen a los fondos (pudiendo ser, por ejemplo, un familiar que realiza una donación). Por este motivo, remarcó que los sujetos obligados deben auditar la coherencia entre lo declarado en los papeles y la operatoria real; de observarse inconsistencias en los movimientos financieros, se estaría ante una declaración falsa.
En esta línea, la reciente Resolución 61-026 introdujo modificaciones sustanciales en la graduación de las sanciones administrativas, buscando mayor consistencia en las penalizaciones. Bajo el nuevo criterio, la omisión en la debida diligencia pasó a calificarse explícitamente como una falta "muy grave", asignando un impacto sancionatorio severo a quienes no releven correctamente la información del beneficiario final.
Por último, la titular de la Senaclaft adelantó que antes de fin de año se prevé la aprobación de un nuevo decreto reglamentario para el sector no financiero.
El límite entre asesorar y asistir al lavado de activos
En otro panel con el que se cerró la jornada, la jueza de Crimen Organizado de 2° Turno, Diovanet Olivera, y el fiscal de Delitos Económicos de 3er Turno, Gilberto Rodríguez, coincidieron en que el límite entre el asesoramiento legítimo y la asistencia al lavado es una "zona gris", pero marcaron algunos criterios para definir cuando puede haber delito.
Jueza de Crimen Organizado Diovanet Olivera
Armando Sartorotti/FocoUy
Rodríguez explicó que el asesoramiento legal legítimo (informar sobre consecuencias jurídicas de un hecho) se convierte en asistencia cuando el profesional pasa a realizar actos materiales o diseñar estrategias. Ejemplificó: decirle a un cliente "si te encuentran droga, irás preso" es asesoramiento; pero "cargar todo, ponerlo en el auto y llevarlo al aeropuerto" es asistencia.
Olivera por su parte, señaló que el límite se cruza cuando el profesional "comienza a sugerir, a diseñar, a articular" estrategias para alejar bienes de origen ilícito y convertirlos en lícitos (triangulaciones, sociedades, etc.).
La magistrada afirmó que desde 2026 el artículo 33 bis tipifica expresamente "asistir, prestar ayuda y asesorar", por lo que el asesoramiento ya integra el delito cuando se realiza con las finalidades subjetivas de obstaculizar la justicia, eludir consecuencias o asegurar beneficios.
Ambos coincidieron en que la ley excluye expresamente la asistencia profesional vinculada a la verificación del estatus legal del cliente y al ejercicio del derecho de defensa.
El fiscal Rodríguez aclaró que el delito no exige que el profesional obtenga un provecho económico; basta con prestar cualquier tipo de asistencia con conocimiento de la procedencia ilícita. Sin embargo, si existe un beneficio (ej: honorarios exagerados, pago con bienes), puede ser un indicio y objeto de decomiso.
El fiscal de Delitos Complejos de 3 Turno, Gilberto Rodríguez
El Observador
Ambos enfatizaron que el incumplimiento de obligaciones preventivas tiene sanción administrativa, pero puede sumarse como indicio en un cúmulo probatorio para la condena penal.
Sobre la prueba, la jueza destacó que en estos delitos nunca hay prueba directa; la prueba por excelencia es la indiciaria, que debe ser "varios, concordantes, precisos y que no admitan una teoría alternativa razonable".
Rodríguez comparó los indicios con un rompecabezas: "una piecita no dice nada, pero cuando sumamos todas las piezas nos da la carita".
En definitiva, ambos coincidieron en que el profesional cruza la línea cuando pasa de informar o defender a diseñar activamente mecanismos para ocultar el origen ilícito de bienes, actuando con "ceguera intencional" o dolo.