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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya culminó la reglamentación de la rebaja del IVA para las transacciones realizadas con medios electrónicos de pago, que comenzará a regir a partir del 1° de agosto. La próxima semana se enviará el texto a Presidencia para su publicación, informó a El Observador el integrante de la Asesoría Macroeconómica, Martín Vallcorba.

Las compras con tarjetas de créditos en cuotas no accederán a la rebaja de dos puntos de IVA que aprobará el Ejecutivo durante el primer año de vigencia de la ley. “Esto se aplica para mantener la lógica de no incentivar el consumo a través del endeudamiento”, justificó el jerarca del MEF.

Por otro lado, por un tema netamente “operativo” el Poder Ejecutivo aplicará un régimen “ficto” para la instrumentación de la rebaja de IVA en los pequeños comercios. Esto implicará que a todos los productos –ya sea que estén gravados con la tasa mínima (10%) o exentos– se les aplicará el beneficio que rige para los bienes que tributan la tasa básica (22%).

Vallcorba informó que ese régimen se utilizará, por ejemplo, en pequeños comercios, autoservicios, farmacias, librerías, kioskos y los minimercados de las estaciones de servicio, entre otros. El MEF se vio obligado a instrumentar este sistema “ficto” porque estos negocios no cuentan con la tecnología (tiqueadoras electrónicas) que permite discernir qué productos están gravados con IVA y a qué tasa, o si están exentos.

Para estos casos, la rebaja de los cuatro puntos de IVA implicará, por ejemplo, un descuento 3,28% sobre el importe del producto –sin importar la tasa de IVA que lo grave o si está exento– si se paga con tarjeta de débito, o de 1,64% si la operación se realiza con tarjeta de crédito (dos puntos de IVA, según la ley).

De esta manera, para el consumidor final sería más redituable adquirir los insumos que están gravados con IVA mínimo o están exentos de este impuesto en esos pequeños comercios, que en grandes superficies donde sí es posible discriminar la tasa con la tasa que están alcanzado los distintos artículos de la canasta.

El funcionario ya había informado a El Observador en su momento que esto permitirá una aplicación “más simplificada” durante el primer año del régimen para el pequeño comercio, que es el que tendría las mayores dificultades. Asimismo, descartó que la medida tenga un impacto fiscal relevante. En paralelo, se darán facilidades para que estos comercios puedan acceder a tecnología que permita discriminar la tasa de IVA con la que están gravados los distintos productos que comercializan. Asimismo, el MEF ya comunicó que aprobará un decreto para extender el subsidio para el arrendamientos de los POS a los pequeños comercios.

Entes y combustibles
Vallcorba informó que el MEF ya coordinó con las empresas públicas cómo se instrumentará la rebaja del IVA en el pago de las facturas, y que no habrá ningún tipo de problemas para cumplir con todos aquellos vencimientos posteriores al 1° de agosto. Explicó que la devolución de IVA de entes como UTE y Antel –siempre y cuando se realice con medios electrónicos de pago– se aplicará para el monto de la factura que está gravado con IVA y no para el total de la misma. En el caso de las obligaciones del BPS, por ejemplo, no se aplicará la devolución de IVA porque no están alcanzadas por este impuesto.

Algo similar ocurrirá con las cargas de combustibles en las estaciones de servicio. Las naftas no están gravadas por IVA, sino por Imesi, por lo que el único tipo de consumidor que ser verá beneficiado será el de gasoil. En este caso, está gravado con la tasa básica del 22%.

Por otro lado, cuando un consumidor opte por “dividir” el monto de su compra en distintos medios de pago, la devolución del IVA también acompañará esa decisión. Por ejemplo, una compra de $ 150 que se abone con $ 50 con débito (tendría el descuento de los cuatro puntos de IVA), $ 50 en crédito (descuento de dos puntos de IVA) y $ 50 en efectivo (no tendría ningún tipo de beneficio).

El asesor del MEF comentó que todas las empresas vinculadas a los medios de pago de alguna manera se han ido “adaptando” en las últimas semanas para cumplir con la aplicación de esta primera fase de la ley. Por ejemplo, los POS de los comercios ya se están “reprogramando”, aseguró.

LAS CLAVES

Beneficio. El Ejecutivo hará uso el primer año del descuento adicional de dos puntos de IVA para operaciones que no superen las 4.000 UI –unos $ 11.456– con débito. Eso implica que las transacciones con tarjetas de débito tendrán una rebaja de cuatro puntos de IVA para la tasa básica (de 22% a 18%) . También se aplicará para el IVA mínimo que pasará de 10% a 6%.

Débito. El pago de facturas por medio de débitos automáticos en cuentas no tendrán el beneficio adicional de los dos puntos de IVA. Aquí estarán incluidos los pagos por internet y online.

Mínimo. Los productos que están gravados con la tasa mínima de IVA (10%) son: pan blanco común y galleta de campaña, pescado, carne y menudencias, aceites comestibles, arroz, harina de cereales y subproductos de su molienda, pastas y fideos, sal para azúcar, yerba, café, té, jabón común, grasas comestibles y transporte de leche.

Exentos. La lista de productos que no está gravada por IVA abarca: carne ovina, porcina y de aves, frutas, verduras, tabaco y cigarrillos, leche pasteurizada, vitaminizada, descremada en polvo y con sabor, diarios, revistas y libros, y suministro de agua.

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