El gobierno remitió este martes al Parlamento el proyecto de ley de nuevo estatuto del funcionario público, que regula varios aspectos de los trabajadores estatales.
El gobierno remitió este martes al Parlamento el proyecto de ley de nuevo estatuto del funcionario público, que regula varios aspectos de los trabajadores estatales.
Entre los varios puntos que integran el proyecto, que fue negociado durante varios meses, se dispone que un régimen de 8 horas diarias y 40 horas semanales para los ingresos de funcionarios públicos y para las funciones de conducción. También se elimina el pago de horas extras.
Los actuales funcionarios mantendrán su horario habitual de trabajo, que no podrá ser inferior a 6 horas diarias y 30 horas semanales, señala Presidencia.
También se señala que en los feriados no laborales pagos, 1˚ de enero, 1˚ de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los jerarcas podrán disponer del mantenimiento del servicio con guardias de personal. De igual modo se procederá en los feriados laborales y en la Semana de Turismo.
Además, se regula el descanso semanal, las horas a compensar, el trabajo nocturno, las tareas insalubres, las condiciones que determinan la reducción de la jornada, la comisión de servicio, la licencia anual reglamentaria y las licencias especiales.
Presidencia destaca que entre los elementos centrales del estatuto se efectiviza el precepto de "a igual tarea igual remuneración".
Con respecto a la remuneración, se explica que se basará en dos conceptos: uno vinculado a la tarea que se desarrolla y otro vinculado a cómo la desarrolla.
Sistema disciplinario
“La innovación más destacada que incluye en estatuto refiere al sistema disciplinario abreviado, que le brinda a la administración la posibilidad de imponer sanciones menores (observaciones, amonestaciones y suspensiones) ante faltas leves”, indica Presidencia.
La desvinculación del funcionario podrá deberse a destitución, renuncia, jubilación, edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Asimismo se incorporan definiciones de los conceptos de ineptitud, omisión y delito, a fin de valorar las faltas graves o muy graves que pueden terminar con el cese del vínculo.
La ineptitud debe entenderse como falta de idoneidad, configurada con evaluaciones insatisfactorias al desempeño, durante dos períodos consecutivos, rechazo a la recapacitación o con tres o más faltas, en el lapso de un año.
La acumulación de diez inasistencias injustificadas en un año o cualquier conducta antijurídica y culpable, por la que el funcionario sea condenado penalmente, podrá ser causa de desvinculación funcional.