Las claves: qué juzgará la FIFA sobre Suárez y las posibilidades de la defensa
La defensa de la AUF buscará demostrar la inocencia de Suárez y la falta de jurisdicción de la Comisión Disciplinaria
La FIFA anunció que la investigación sobre Suárez se basa en verificar si hubo una violación de los artículos 48 y/o 57 del Código Disciplinario. “El jugador y/o la federación uruguaya están invitados a proveer su posición y alguna evidencia documental que consideren relevante hasta el 25 de junio de 2014 a las 5pm, hora de Brasilia”, agrega.
En principio sí. Lo habilita el artículo 77, que menciona entre las atribuciones de la Comisión Disciplinaria, “a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido, “b) rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias, “ c extender la duración de la suspensión por partido automática como consecuencia de una expulsión y “d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa”. Este primer punto puede ser puesto en tela de juicio por la delegación uruguaya (ver más adelante).
“CONDUCTA ANTIDEPORTIVA” Y “ASALTOS”: el más grave
El artículo 48 versa sobre la “Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido” y establece: “1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada); b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento); c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60); d) como mínimo por dos partidos en caso de asaltos (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido; e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido. 2) En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa, 3) Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art. 77, letra a) del presente código”.
Los artículos que puede usar la FIFA en este caso son el c) y el d: conducta antideportiva o “asaltos”. La FIFA no menciona, obviamente, a una actitud tan extraordinaria como una mordida, y menciona “codazos, puñetazos, patadas, etc”. El “etc” abre una ventana para que actúe la FIFA, pero la defensa de Uruguay también puede ir por ese lado: no puede ser sancionado por algo que no esté previsto.
“OFENSAS A LA DEPORTIVIDAD”: el más leve
Por su parte, el artículo 57 se titula “Ofensas al honor y deportividad” y establece: “El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss”. El artículo 10 se titula “Sanciones a personas físicas y jurídicas”, y establece: “Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las jurídicas: a) advertencia; b) reprensión; c) multa; d) devolución de premios.
LA DEFENSA:
REDUCIR DAÑOS
Jorge Barrera y Alejandro Balbi, neutrales de la AUF y especialistas en derecho penal, evitaron dar detalles, pero Balbi dejó claro el camino de la defensa: “Estamos convencidos que Suárez no hizo nada”. La defensa, en ese sentido, puede ir por el lado de que si bien hubo un intento de agresión –lo muestran las cámaras-, en realidad no llegó a agredirlo. También se puede argumentar -en una defensa más débil-, que Suárez responde a agresiones que Chiellini le fue realizando durante los 90 minutos. Puede ser una estrategia de reducción de daños: o lograr la menor sanción posible, o una multa económica. La multa económica aparece tanto en el artículo 48 como en el 57.
Algo de eso también dijo Valdez, presidente de la AUF: “Nosotros preparamos otro video del partido, en el cuál descubrimos que hubo otras conductas similares a las de Suárez en el partido, que no generaron reacción similar de los medios de prensa, como lo hicieron con la de Suárez".
LAGUNA: Seguramente también se utilice esa “laguna” del artículo 48, que no hace referencia al caso concreto.
QUITAR TRASCENDENCIA: Otra estrategia puede ser quitarle trascendencia a la agresión, emparejándola con los tantos forcejeos que existen en la cancha en cada partido. Por ejemplo, un empujón de Neymar a un rival camerunés en el partido del clubes, que no fue sancionado por el juez, o varios codazos que hubo en partidos anteriores, incluido uno de Colombia.
En ese sentido se aplicaría algo que varios dirigentes dijeron en las últimas horas: sentaría un pesado precedente analizar de oficio todos los forcejeos en la cancha. Contra eso juega la "alarma pública" creada en las últimas horas, sobre la que también advirtió Balbi.
APLICAR EL ARTÍCULO 57. Es el más benévolo para Suárez, porque sólo aplica advertencias y multas. Si se logra convencer a FIFA que no aplique el artículo 48, la situación puede ser optimista para el delantero.
EL JUEZ YA FALLÓ: Además hay otro detalle clave en la defensa de Suárez. El juez cobró falta del delantero en la jugada, o sea que vio una infracción del salteño. El artículo 77 habilita a la Comisión de Disciplina a actuar de oficio cuando vea “faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido, “b) rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro”. La estrategia puede ser demostrar que el juez vio la jugada, pero decidió no castigarla más allá de la falta, por lo que acabaría el ámbito de jurisdicción de la Comisión Disciplinaria.