Las llamadas rendiciones de cuentas, que cada año el Poder Ejecutivo remite al Parlamento, deberían constar de un solo artículo en el cual se diera justificación de los ingresos y egresos del ejercicio presupuestal cerrado el 31 de diciembre del año anterior. Lamentablemente, con muy escasas excepciones en la década de 1990, siempre se convierte en una nueva ley presupuestal, en la que se añaden más egresos y más impuestos que los establecidos en el presupuesto quinquenal, plan maestro del gobierno, que se lleva siempre por delante el viento de las demandas.
Lo esencial es invisible a los ojos
El artículo 15 de la Rendición de Cuentas es algo de tan flagrante inconstitucionalidad que da vergüenza verlo convertido en ley