*Asociada Senior del Departamento Asesoramiento
*Asociada Senior del Departamento Asesoramiento
A la hora de hacer un regalo entre tantas opciones está la de conseguir algo que no este en el mercado interno y se puede obtener a través de las encomiendas postales internacionales de acuerdo con el régimen aduanero establecido.
Hace no más de unos años, comprar en el exterior artículos que le serían entregados directamente al comprador a domicilio a través de encomiendas postales era toda una aventura, pues nunca se tenía del todo claro cuál sería el precio final de la encomienda una vez que ingresara a territorio nacional. Hoy, si bien se han marcado límites a los valores de lo que ha de enviarse, pueden realizarse encomiendas postales internacionales de entrega expresa exentas de tributos.
Las mismas pueden realizarse directamente a domicilio o a través de empresas de correo privado o courrier, estos últimos sobre todo cuando el lugar donde se compra no hace envíos directos a nuestro país.
También utilizando las empresas de correo privado o courrier se pueden juntar compras realizadas en diferentes lugares en una misma encomienda postal. Todo esto siempre respetando las reglas que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido a estos efectos, de lo contrario estaremos ante una importación.
Marco jurídico
Con fecha 4 de noviembre de 2011 se dictó la ley 18.834, reglamentada por el decreto reglamentario número 184/2012 de 6 de junio de 2012 y el orden del día de la Aduana número 49/2012 del 2 de julio de 2012, normas que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, entendidas éstas como los envíos que se transportan por operadores postales de correo expreso.
Estos últimos son las empresas prestadoras de servicios de correo privado o courriers autorizadas en los términos de la normativa de la Dirección Nacional de Aduanas; y, la Administración Nacional de Correos.
Condiciones que deben cumplir las encomiendas
En este sentido, a la fecha las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kg y su valor no sea mayor al equivalente en moneda nacional de US$ 200, se encuentran exentas del pago de los tributos que graven las importaciones y el tránsito, así como el IVA, siempre que las mismas se realicen en condiciones normales.
A los efectos de la aplicación del régimen de exoneración mencionado, se considera que las encomiendas postales internacionales de entrega expresa se tramitan en condiciones normales cuando, además de las condiciones de peso y precio mencionadas, se cumpla lo establecido a continuación.
Las encomiendas deben ser recibidas en destino por la misma persona física a título personal y sin fines comerciales por hasta cinco veces por año civil. La Dirección Nacional de Aduana deberá disponer de los datos de la persona física que recibe la encomienda: cédula de identidad, nombre y dirección, descripción de la mercadería, valor en aduana y peso bruto.
En cuanto al límite del valor de las encomiendas postales, equivalente en pesos uruguayos a US$ 200, el mismo no solo refiere al precio de la compra en el exterior sino que para determinar el valor en Aduana, se sumará al precio de la compra en el exterior, los costos de flete y el seguro hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional. Lo que implica que, en general, las compras en el exterior deberán realizarse por importes menores a US$ 200.
Para esta determinación, las encomiendas postales internacionales de entrega expresa deberán estar acompañadas de la factura original de compra, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requiera tal tipo de documentación, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro.
A su vez, si las encomiendas contienen obsequios enviados por familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, los mismos deben acompañarse de la declaración de valor correspondiente. Por su parte, el importe equivalente en pesos uruguayos a US$ 200 se determinará multiplicando el monto en dólares por el tipo de cambio comprador billete interbancario al cierre del día hábil anterior al del despacho de la encomienda, y de corresponderse a otra moneda, se aplicará el arbitraje publicado a dicha fecha por el Banco Central del Uruguay.
Todas las encomiendas postales internacionales que excedan el límite mencionado, contengan productos prohibidos, o cuyo contenido se encuentre gravado por IMESI, deberán tributar por el régimen de importación independientemente de cumplir con los valores de costo y peso.
A modo de ejemplo, no gozarán de la exoneración de impuestos las encomiendas internacionales de: alimentos, lentes, medicinas (estos requieren habilitación del Ministerio de Salud Pública), tabacos, cigarrillos, habanos, celulares, equipos de radiocomunicación y teléfonos inalámbricos (estos tres últimos requieren homologación de URSEC), dinero en efectivo, cosméticos, fertilizantes, semillas, perfumería, flores, vehículos automotores, gases, lubricantes y grasas lubricantes, granos, combustibles y otros derivados del petróleo, motores diesel, azúcar, vitaminas, bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, bebidas sin alcohol, productos inflamables, alcoholes, potable, neumáticos, etcétera.
Todos los controles relativos a la exoneración de las encomiendas postales internacionales los ejerce la Dirección Nacional de Aduanas a través del sistema informático Lucía con el documento de identidad de cada destinatario, controlando de esta forma el límite de cinco envíos anuales, siendo independiente si la persona lo ha enviado en forma directa, a través de una empresa de courrier o el Correo Uruguayo, ya que siempre en todos los casos se utilizará la cédula de identidad de quien solicita el envío.