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Cuando una persona da de alta un servicio de suministro de agua de OSE firma un contrato en el que la estatal se compromete a brindar un "servicio de agua potable". El texto dice que el contrato "se suscribe en el marco de la Ley N° 11.907" que en su segundo artículo establece que OSE tiene como cometido prestar el "servicio de agua potable en todo el territorio de la República". Sin embargo, desde mayo la empresa pública no brinda agua potable porque los niveles de cloruros y sodios no cumplen con la normativa debido a la falta de agua dulce.

Por eso la Unidad Reguladora de Servicios de Energia y Agua (Ursea) ya recibió denuncias de usuarios, según supo El Observador de fuentes del organismo. Las personas que hicieron el trámite indicaron que OSE debe indemnizarlos o dejar de cobrarles la tarifa mensual por el servicio de suministro de agua potable. Desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclararon que este tipo de reclamos no debe realizarse ante Defensa del Consumidor, sino ante la Ursea. 

En el gobierno ya descartaron la posibilidad de reducir la tarifa de OSE. El director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Isaac Alfie, dijo: "Si le baja el precio, lo más seguro es que el uso se haga más intensivo y empeore la situación. Usted lo que tiene que hacer ahora es ahorrar agua. Ahorrar agua es ahorrar agua en general, no sólo la que uno bebe. Esa no se puede ahorrar, tiene que ahorrar en el resto".

¿Existen posibilidades jurídicas de que OSE indemnice o deje de cobrar las tarifas?

El asunto no es tan lineal. En eso coincidieron varios especialistas en derecho administrativo consultados.

El profesor de Derecho Administrativo Santiago Pérez Irureta explicó que el contrato que se firma con OSE es por el suministro de agua potable, por lo tanto, "se estaría incumpliendo". Sin embargo, una razón de fuerza mayor puede restringir el servicio o suprimirlo. "Por eso es jurídicamente relevante determinar si este incumplimiento obedece a una causa de fuerza mayor o no", explicó y agregó que es necesario determinar "si existió la fuerza mayor o si se trató de una circunstancia fáctica que pudo ser prevista, o evitada por el actuar del ente. En este caso la OSE".

Si OSE incumplió, si existió una razón de fuerza mayor y si se pudo evitar entregar agua no potable deben ser consideraciones que se deben analizar en concreto, según Pérez Irureta.

Otro abogado, que prefirió mantener su nombre en reserva, consideró que es "simplista" considerar que OSE debe dejar de cobrar por el servicio solo porque el contrato dice que brinda agua potable, cuando en los hechos no lo está haciendo. Según la fuente, al tratarse de un servicio público –así lo establece la Constitución– existen ciertas prerrogativas que no están explícitas en los contratos. Por ejemplo: que exista una circunstancia de fuerza mayor, como lo es una sequía y una emergencia hídrica.

Para ilustrar su postura, el especialista en Derecho Administrativo ejemplificó: "Te tomas el ómnibus 116 para ir a la casa de un familiar y en Canelones y Eduardo Acevedo hay una manifestación. El ómnibus desvía y te deja cinco cuadras más lejos. Si lo tomamos como un contrato de transporte, hay un incumplimiento. Eso pasa todo el tiempo y a nadie se le ocurre ir a decir 'devuélvame la plata del boleto'. Con el agua se suma además la fuerza mayor, que es un eximente en la responsabilidad de los contratos y está en el Código Civil".

El Código Civil establece, en el artículo 1343, que no hay daño ni perjuicio si la parte que brinda el servicio no lo pudo hacer "cediendo a fuerza mayor o por caso fortuito", es decir, que haya una circunstancia inesperada. El contrato que firma el usuario con OSE también establece una excepción: "OSE se reserva la potestad de establecer unilateralmente por vía reglamentaria las condiciones de prestación del servicio contratado", señala el texto.

A su vez, en el contrato se obliga a OSE a "disponer restricciones en el servicio y aún supresiones temporarias por razones técnicas, fuerza mayor o interés general" y a "establecer los criterios en función de los cuales determinar los cargos fijos y los consumos que efectúe el cliente".

El abogado Pablo Schiavi, doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano, consideró que primero debe existir una declaración formal de un ente regulador que diga que el agua corriente no es potable –más allá de las apariciones públicas y la información disponible– para que el usuario haga una denuncia en OSE. Sin embargo, explicó que la empresa estatal puede ampararse, por ejemplo, en el decreto del Poder Ejecutivo que determinó la emergencia hídrica en el país. 

En este sentido, el especialista comentó que Uruguay "tiene muy poca regulación del derecho de las emergencias" porque es un país que no ha tenido "grandes catástrofes" y, por lo tanto, "no hay una regulación que diga qué hacer en cada circunstancia y las regulaciones terminan en decretos de emergencia. Por eso surgen dudas como estas", explicó.

Otro especialista, que también prefirió el anonimato para esta nota, agregó que además del argumento de la situación de "fuerza mayor" sobre el que puede defenderse OSE, el usuario sigue utilizando el agua para otros usos, aunque no la consuma, y estrictamente está haciendo uso del recurso por el que está obligado a pagar.

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