Armando Sartorotti

Sobre la ley de elecciones

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01 de junio de 2020 a las 05:04

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Señor director:

El artículo 162 de la Ley de Elecciones vigente preceptúa que las autoridades nacionales de los partidos políticos debidamente registradas ante la Corte Electoral podrán protestar una elección y solicitar su anulación por actos que la hubieran viciado.

A su vez, el artículo 163 de la misma norma jurídica establece: “Los hechos, defectos e irregularidades que no influyan en los resultados generales de un acto electoral no dan mérito para declarar la nulidad solicitada”.

Por tanto es obvio que los hechos, defectos e irregularidades que influyan en los resultados generales de una elección sí ameritarían declarar la nulidad solicitada.

Y esta nulidad –más allá de que las autoridades nacionales de los partidos políticos formalicen alguna protesta o no– deberá reconocerse necesariamente por vía de los hechos atendiendo a elementales consideraciones de carácter cívico, ético y lógico, dado que para la ciudadanía será siempre inaceptable cualquier mandato dimanante de las urnas al quedar en evidencia irregularidades, hechos o defectos en el proceso electoral susceptibles de haber alterado el dictamen que se hubiese obtenido.

Atendiendo a esto  y con el ánimo de introducir a tiempo modificaciones indispensables en los mecanismos de sufragio vinculantes que nos vemos obligados a emplear por disposición de las autoridades electorales,  envié a éstas por correo electrónico una carta exponiendo algunas de sus numerosas vulnerabilidades, imperfecciones y defectos.

Y semanas más tarde hice llegar esa misiva tanto a la Presidencia de la República como al Parlamento.

Todo ello sin provecho alguno.

Ahora –dando por cierto que la convivencia pacífica y constructiva entre nosotros podrá verse menoscabada gravemente por los motivos ahí reseñados– me dirijo a usted  y por su mediación al resto de nuestros compatriotas, para llamar su atención por lo menos acerca de un par de aspectos que fundamentan esta preocupante certidumbre: las injustificables y perniciosas modificaciones que ha sufrido el artículo 77 de la Ley 7.812 y las medidas reglamentarias impuestas por la Corte Electoral que solo apuntan a desvirtuar el contralor efectivo asignado a los delegados partidarios, cuya tarea supuestamente permitiría garantizar la corrección y la transparencia de los comicios.

Tengo la certeza de que si no hacemos algo de inmediato para corregir esto y para evitar otras numerosas y cada vez más notorias fallas y deficiencias del sistema electoral de nuestro país  las que a pesar de su tan promocionada excelencia lo muestran claramente como un instrumento inadecuado, riesgoso y hasta nocivo para indagar la voluntad soberana del pueblo , la institucionalidad uruguaya estará en riesgo. Y con ello la confusión, el caos y la violencia reivindicativa o sediciosa encontrarán terreno fértil en el territorio nacional para surgir e intensificarse de manera vertiginosa e incontenible. Inspirado en el más elemental sentido común el filósofo británico John Locke sintetizó a fines del Siglo XVII una idea que nadie osó refutar jamás en el mundo civilizado: “El consentimiento individual del ciudadano es la única base de legitimidad política”.

Y es al expresar nuestro beneplácito personal en comicios libres, universales y transparentes que la misma se valida en sus justas dimensiones.

Por ende, si el sistema de votación impuesto a nosotros en forma compulsiva no es absolutamente preciso y fidedigno, aducir que hay autoridades públicas genuinas a cargo del Estado resultará insostenible.

Una circunstancia que tarde o temprano y de las más diversas e inesperadas formas ocasionará seguramente nuestra ruina individual, familiar y colectiva.

¿Qué hará Usted para impedirla?

Sergio Hebert Canero Dávila

Fundación Homini Veritas

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