Suprema Corte sugiere que sanciones por faltas puedan apelarse
Los magistrados sostienen que la nueva ley debe habilitar a recurrir las decisiones de los jueces.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique, concurrieron este jueves a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado para expresar su punto de vista sobre el proyecto de ley que crea un nuevo régimen de faltas.
Sin embargo, para el director del Instituto de Derecho Penal de la Udelar, Miguel Langón ese punto de la ley la hace inconstitucional porque el juez decide en una sola instancia.
El presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, Rolando Vomero, coincidió en que las resoluciones judiciales “deben ser pasibles de revisación”.
Otra de las observaciones realizadas por la SCJ se centró en la incautación provisoria que deberá ordenar el juez sobre los vehículos que participen en picadas o en casos donde los conductores manejen en estado de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro. La ley establece que si un juez entiende que hubo algún tipo de responsabilidad la incautación es preceptiva. La Corte considera que lo adecuado sería que el juez tenga la facultad de tomar la decisión atendiendo a las circunstancias planteadas en cada caso.
Una de las conductas que también está previsto que se sancione es la de defecar u orinar en los espacios públicos. Esta falta es una de las más discutidas por los parlamentarios. El senador Luis Rosadilla manifestó días atrás su preocupación por la falta de baños públicos en Montevideo y señaló que en ese caso votaría una excepción a los castigos. Pero su preocupación quedó zanjada con la interpretación realizada por el director general de Secretaría del Ministerio del Interior, Charles Carreras. El jerarca manifestó que cuando la acción sea realizada “en un estado de necesidad”, no habrá falta y esa conducta no será penada por el juez que deberá tener en cuenta este punto a la hora de fallar.