En la jornada del miércoles, la Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió la aplicación de las normas laborales incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei.
La medida fue dictada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Mientras tanto, la tercera jueza, Dora González, decidió pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que se defina a tramitar el expediente.
La expectativa en el Gobierno era que los magistrados especializados en Derecho Laboral se apartarían del caso y lo remitirían a la justicia contencioso administrativa, siguiendo la solicitud del fiscal general de la Cámara del Trabajo. Sin embargo, los camaristas tomaron una determinación diferente.
En su fallo, los camaristas revocaron la decisión del juez laboral de primera instancia, Ramonet, emitida la semana pasada, quien había rechazado otorgar la medida cautelar interina solicitada por la central obrera. La base de la negativa era que en ese momento el decreto aún no estaba vigente.
La jueza González, en su voto en disidencia, respaldó la posición del fiscal general, abogando por remitir el caso a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Según González, este tribunal debía determinar si el fuero competente era el contencioso administrativo, que acumula varios expedientes contra el DNU, o el laboral.
Por otro lado, Sudera, respaldado por García Vior, indicó que en este momento era prioritario analizar si debía dictarse o no la medida cautelar, postergando la cuestión de competencia, que, “en el mejor de los casos, haría al fondo de la contienda y no a la medida precautoria que en el marco de este incidente se cuestiona”.
Al refutar el argumento del juez de primera instancia sobre la no vigencia del decreto al momento de la resolución, Sudera destacó la "aptitud jurisdiccional" y subrayó que el riesgo de demora era esencial para justificar cualquier medida cautelar. Argumentó que las disposiciones del DNU en cuestión establecían modificaciones de aplicación inmediata en diversos aspectos laborales, desde la interpretación de las normas hasta la protección de la trabajadora embarazada y la regulación de conflictos colectivos.
Sudera citó a la Corte Suprema y dijo: “El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
El camarista también recordó que en el fallo Verrocchi, la Corte dijo que la Constitución Nacional, cuando regula los DNU, “es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”. En su voto, destacó además que para la Corte “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
Exactamente lo contrario sostiene Rodolfo Barra, el Procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) que es el funcionario elegido por Milei para defender en los tribunales su DNU. Barra dice, en su libro “Derecho Administrativo”, que el Presidente “resulta habilitado para elegir discrecionalmente entre enviar un proyecto de ley y la emisión rápida de un DNU”.
En su voto, Sudera enfatizó que "las formas republicanas no son meras expresiones retóricas, sino que constituyen la esencia del sistema", basándose en citas de fallos del máximo tribunal.