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Uruguay modifica, por costumbre y pereza, el derecho penal dentro de leyes de presupuesto y de rendición de cuentas. Los ejemplos son numerosos y conviene centrarse en los que alcanzan a la violencia letal. El artículo 141 de la Ley 17.296, Presupuesto Nacional de 2001, creó la agravante genérica por empleo de arma de fuego. Los artículos 165 y 166 de la Ley 20.212, Rendición de Cuentas del ejercicio 2022, elevaron la pena del homicidio simple de dos a doce años a cuatro a dieciocho e incorporaron el numeral 10 al artículo 312. La práctica atraviesa a todos los gobiernos del período, con normas aprobadas bajo administraciones coloradas, frenteamplistas y nacionalistas.

El inciso segundo del artículo 216 de la Constitución veda incluir en los presupuestos y en las leyes de rendición de cuentas disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno o que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución. Desde la sentencia 122/1969, con jurisprudencia constante hasta hoy, la Suprema Corte entiende que esa prohibición alcanza al presupuesto como acto técnico y no a la ley que lo sanciona, de modo que una ley presupuestal puede contener normas ajenas a su materia.

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Por esa vía se aprobó la reforma del artículo 310, sin exposición de motivos criminológica ni previsión de impacto. El mandato de no matar es anterior a cualquier código -porque el derecho a la vida es inherente al ser humano- y se agota en su enunciado. Una norma jurídica exige más, porque supone destinatario determinado, régimen de prueba, proporción y probabilidad razonable de aplicación. Ese conjunto opera como sistema, y cada pieza que se modifica por separado altera el rendimiento de las restantes. La dispersión de la legislación del homicidio tiene además su correlato en una persecución penal que no esclarece, en una estadística criminal que no informa y en una conducción de la política criminal que decide sin diagnóstico previo.

El punto de quiebre del Uruguay violento

La serie oficial registra 285 homicidios en 2017, con una tasa de 8,2 cada cien mil habitantes, y 420 en 2018, con una tasa de 12,0. Nunca se regresó a los valores previos, con un piso de 8,7 en 2021 y una meseta de 10,7 hasta 2024. Cerró 2025 con 371 homicidios y acumuló 195 en el primer semestre de 2026, el mayor registro semestral desde 2018.

Desde 2007 y 2008, en años de mejora del desempleo y la pobreza, el factor que acompaña la curva es la consolidación del mercado minorista de pasta base de cocaína. En el primer semestre de 2026, el 74,9% de los homicidios se cometió con arma de fuego y el 56,9% de las víctimas registraba antecedentes penales, contra 32,9% en 2015.

Entre 2017 y 2023, cinco leyes intervinieron sobre el régimen del homicidio. Dos de ellas se aprobaron con tres semanas de diferencia, en julio y agosto de 2018, y ninguna tocó las capas que había tocado la otra. El mínimo del homicidio simple se duplicó dos veces y la tasa permaneció en la meseta.

El añejo catálogo de Irureta Goyena

Los artículos 311 y 312 conservan el inventario de 1933, con el parentesco, la premeditación, el veneno, el precio, la brutal ferocidad, la grave sevicia y la conexión instrumental con otro delito. Ninguno de los quince supuestos entronca con las causales que hoy originan la mayor parte de los homicidios ni recoge su arquetipo, el varón joven con antecedentes penales muerto de un disparo en la vía pública dentro de una secuencia de represalias por el control de un mercado ilegal. El numeral 10, agregado en 2023, intentó acercarse a esa lógica al agravar el homicidio seguido de vilipendio, mutilación o incineración del cuerpo. Reconstruyó cinematográficamente la percepción de la violencia y no la que registran los datos, y no dio en el blanco, precisamente.

El medio de ejecución muestra el mismo desfase. El numeral 3 del artículo 311 conserva el veneno y el arma de fuego, empleada en tres de cada cuatro homicidios, no figura en el catálogo. La diferencia no se agota en la escala. Los artículos 311 y 312 excluyen el proceso abreviado y obligan al fiscal a pedir prisión preventiva. La Ley 19.653 de 2018 incorporó el artículo 301 BIS del Código del Proceso Penal, que les veda la libertad anticipada, y la ley de urgente consideración los excluyó por su artículo 86 del régimen de redención de pena por trabajo o estudio. Las penas de los artículos 311 y 312 son, por lo tanto, de cumplimiento efectivo. Quien mata por medio de veneno entra en ese régimen. Quien mata con un arma de fuego permanece en el artículo 310. El artículo 310 llega a dieciocho años, el 311 arranca en diez y el 312 en quince. La superposición pasó de dos a ocho años en 2023, de modo que dentro de esa franja acreditar una circunstancia del 311 puede no alterar el quantum, aunque sí altera la ejecución. La calificación se volvió indiferente para la pena impuesta y decisiva para el tiempo que efectivamente se cumple. Los ejemplos no agotan el catálogo ni pretenden hacerlo.

Y todo eso es un comentario superficial, solo para dar cuenta de que la falta de una actualización sistemática habla las claras del nivel de improvisación técnica que padecemos.

La imposibilidad de esclarecer los homicidios

Las circunstancias que dependen del móvil, como el precio o la conexión con otro delito, solo pueden aplicarse donde el caso se esclarece. En 2003-2007 se esclarecía el 64% de los homicidios y en 2012-2016 el 49%. Sobre 371 homicidios de 2025 se esclarecieron 247, y 124 quedaron sin autor identificado. El Plan Nacional de Seguridad Pública registra un 39% del trienio 2022-2024 sin resolver y mayor esclarecimiento en las disputas personales y las venganzas. La severidad se distribuye entonces en razón inversa a la incidencia. Eso no augura nada bueno en términos de crecimiento de la tasa epidémica de homicidio que hoy padecemos.

La fractura alcanza al diseño de la persecución, donde el fiscal de homicidios investiga la muerte y el de estupefacientes o crimen organizado investiga el mercado en el que esa muerte se produjo. ¿Hasta que punto, no deberíamos entonces, contar con unidades de investigación que atiendan especialmente estas intersecciones? Y más presupuesto, claro, como atinadamente lo denunció la Doctora Ferrero.

Una estadística criminal que no informa cabal ni claramente de qué se trata todo esto

Durante un lustro el debate público se organizó sobre una cifra. Un estudio contratado por el Ministerio del Interior situó los enfrentamientos entre grupos de traficantes en el 1,9% de los homicidios, unos siete por año, y los hechos con trasfondo de drogas por debajo del 11%. Con ese respaldo se desmanteló la oficina estadística que venía sosteniendo lo contrario: es decir, que en Uruguay teníamos un severo problema de violencia narco. El Anuario de abril de 2026, elaborado por la misma conducción que había avalado aquella medición, ubica los homicidios vinculados al tráfico en el 31%, quince veces la cifra fundante. La corrección llega acompañada de una tipología nueva que convive con la anterior, y en ella los conflictos entre grupos criminales, el tráfico y los ajustes de cuentas suman 213 de 371 casos.

Un Código Penal balcanizado, con leyes que lo intervienen sin una lógica clara. Unas estadísticas balcanizadas, con criterios dispares y manejos metodológicos arbitrarios y a medida del Ministro de turno. Una Fiscalía balcanizada en cuanto a sus posibles especializaciones y a su falta de presupuesto. Y tristemente: barrios balcanizados, con niños asesinados como víctimas laterales.

Nada de esto se corrige con una ley ni con consignas vacías como “liberar presos” ni con un “populismo punitivo “ que ha fracasado como única herramienta de combate al delito y sus causas. Una reforma armónica y sistemática supondría que las agravantes y el régimen de ejecución penal, por ejemplo y en el caso del homicidio- se distribuyan según la desagregación efectiva de la violencia letal, que esa desagregación provenga de un sistema estadístico capaz de aportar información de calidad, en este caso, construyendo una tipología sólida y honesta de homicidios, y que la Fiscalía disponga de la especialización y del presupuesto necesarios para esclarecer los casos sobre los que esas agravantes han de operar. Ninguna de las tres condiciones está hoy satisfecha. Mientras el Código se siga interviniendo dentro de leyes de presupuesto, sin diagnóstico previo y sin asignación de recursos para los operadores de justicia, la severidad seguirá creciendo en el papel, nominalmente, simbólicamente y lo que rija en los hechos seguirá siendo la ley de la selva.

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