RESOLUCIÓN - RP.#26/116

ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN

VISTO: el sistema basado en tecnología que facilita los controles de los esquemas de certificación competencia del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

RESULTANDO: I) el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, establece los cometidos y competencias del INAC, incluyendo el registro y control de faena;

II) la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000, encomienda al Instituto Nacional de Carnes el desarrollo del sistema electrónico obligatorio de control de faena, desosado y comercialización de carnes;

III) el Decreto N° 364/003, de 29 de agosto de 2003, establece la obligatoriedad de dichos sistemas para los establecimientos de faena, en cuyo marco el INAC implementó el SEIIC;

IV) el Decreto N° 339/020, de 9 de diciembre de 2020, faculta al INAC a modificar y actualizar el SEIIC con el objetivo de mejorar el control electrónico de la faena, desosado y comercialización de carnes. Asimismo, reafirmó el carácter obligatorio de estos sistemas para los establecimientos de faena y desosado, encomendando a INAC dictar las normas necesarias para su implementación y promoviendo su integración con el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) para fortalecer la trazabilidad;

V) la Resolución de INAC N° 25/022, de 28 de febrero de 2025, dispone las condiciones y especificaciones de la implementación de un sistema tecnológico para el control y gestión de los esquemas de certificación, mediante software especializado, hardware compatible o procedimientos específicos ("Sistema"), con el fin de optimizar recursos, mejorar la trazabilidad, transparencia y atender exigencias de mercados internacionales;

VI) la información generada, capturada o procesada en el marco del puesto DCP5 del SEIIC resulta necesaria para fortalecer la trazabilidad, el control y la verificación de los esquemas de certificación competencia del Instituto;

VII) dicha información puede comprender datos operativos, comerciales, productivos y económicos de los Establecimientos, cuya divulgación no autorizada podría afectar intereses legítimos de sus titulares;

VIII) sin perjuicio de las potestades legales de INAC en materia de regulación, control, certificación y fiscalización de la cadena cárnica, corresponde establecer criterios claros sobre la información del DCP5 que será utilizada para fines de certificación, así como las condiciones de tratamiento, acceso, conservación y eventual clasificación de dicha información;

IX) la Unión Europea y nuestro país han acordado para el Cupo Hilton que la Certificación de Autenticidad sea realizada por el Instituto Nacional de Carnes;

X) la información generada, capturada o procesada en el marco del puesto DCP5 del SEIIC podría resultar útil para el análisis y la verificación de las condiciones exigidas en relación con las certificaciones previstas en la Ley N.º 19.162 de la República de Chile y sus normas complementarias.

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de complementar la Resolución N.º 25/022, de 28 de febrero de 2025, precisando que la información generada en el marco del puesto DCP5 del SEIIC podrá ser utilizada por INAC para el análisis, control y otorgamiento de certificaciones;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto-Ley N° 15.605 de 27 de julio de 1984, la Resolución del Poder Ejecutivo N°1423/000; de 7 de diciembre de 2000, el Decreto N° 364/003, de 29 de agosto de 2003, el Decreto N° 339/020, de 9 de diciembre de 2020, Resolución N° 25/022, de 28 de febrero de 2025, y demás normas complementarias, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE

1°) Complementar la Resolución de INAC N.º 25/022, de 28 de febrero de 2025, determinando que la información obtenida por INAC en virtud del puesto DCP5 del SEIIC se utilizará a los efectos de analizar el otorgamiento de certificaciones de autenticidad a los productos comprendidos en el Cupo Hilton y podrá utilizarse, eventualmente, para analizar el otorgamiento de las certificaciones previstas en la Ley N° 19.162 de la República de Chile y sus normas complementarias.

2°) Disponer que la información que eventualmente sea generada por el puesto DCP5 del SEIIC es propiedad comercial y económica de los Establecimientos y debe ser tratada por INAC y sus funcionarios con absoluta confidencialidad y reserva.

3°) Disponer que, ante solicitudes de acceso a la información que comprendan información obtenida en el puesto DCP5 del SEIIC, y que pueda involucrar información comercial, económica, productiva, operativa, técnica o estratégica de los Establecimientos, las áreas competentes deberán recabar informe previo de la Gerencia de Asuntos Legales.

La entrega, entrega parcial, disociación, clasificación como confidencial o declaración de reserva de dicha información deberá ser resuelta o autorizada por la Presidencia de INAC, según corresponda, conforme al régimen jurídico aplicable.

4°) Establecer un plazo de adecuación para la implementación, correcto funcionamiento e intercambio de información entre el puesto DCP5 del SEIIC y el Sistema previsto en la Resolución N.º 25/022, de modo que, a partir del 1° de enero de 2027, los Establecimientos comprendidos por los esquemas de certificación aplicables se encuentren operativos con el objetivo de realizar certificaciones de forma remota.

Hasta la fecha referida, y mientras se avanza con la transición tecnológica, las certificaciones se continuarán tramitando bajo el procedimiento y las modalidades de certificación vigentes a la fecha.

Una vez culminado el plazo de adecuación previsto, y cuando se verifique que un Establecimiento requiere ajustes operativos, capacitación o asistencia técnica para la correcta utilización del Sistema instalado y su interacción con el puesto DCP5 del SEIIC, INAC podrá disponer instancias de acompañamiento, capacitación y apoyo técnico-operativo, de oficio o a solicitud del Establecimiento, a efectos de asegurar la adecuada implementación del esquema de certificación correspondiente.

Conforme lo previsto en el numeral 12° de la Resolución 25/022, de 28 de febrero de 2025, el INAC determinará mecanismos de contingencia cuando el Sistema no pueda operar con normalidad.

5°) Notificar a los Establecimientos.

6°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

7º) Pase a la Gerencia de Administración Finanzas a sus efectos y a conocimiento de la Gerencia General, Gerencia de Calidad, Gerencia de Contralor y Gerencia de Asuntos Legales.

Cr. Gastón Scayola

Presidente