El procedimiento detallado para la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales de 2023 en la AFIP es el siguiente.
En primer lugar, los contribuyentes deben:
- Poseer CUIT y clave fiscal de nivel 2 o superior.
- Informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria designada para recibir el reembolso solicitado.
- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
Posteriormente, se debe acceder al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y dirigirse al servicio "Devolución de percepciones".
En dicha sección, será posible visualizar y seleccionar las percepciones correspondientes al periodo mensual en que se llevaron a cabo y que fueron informadas por el agente de percepción.
Al finalizar el año calendario en el que se efectuó la percepción, podrán realizar la solicitud de reembolso aquellos contribuyentes que:
- No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni estén obligados a inscribirse.
- Estén inscritos en el impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones bajo el código 219.
- No estén inscritos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni estén obligados a inscribirse.
- Estén inscritos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Con el inicio del nuevo año, la AFIP habilitó la opción para que los contribuyentes gestionen la devolución del 35% correspondiente al adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias, realizado entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o por gastos efectuados en moneda extranjera con tarjeta (conocido como dólar turista).