Este viernes 26 de septiembre se celebra en Argentina el Día del Empleado de Comercio 2025, jornada que tendrá su feriado para los trabajadores del sector el próximo lunes 29 en la mayoría de las provincias.
La conmemoración instaurada en 2009 con la sanción de la Ley 26.541 establécese la fecha como descanso para los mercantiles englobados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, lo cual habilitará el pago doble para quienes presten servicios.
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¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comericio 2025?
El artículo 2° de la Ley 26.541 establece que, en dicho día, los Empleados de Comercio del CCT 130/75 no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación correspondiente a la jornada deberá realizarse de la misma forma establecida para un feriado nacional.
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
¿Cómo hacer el cálculo de pago por el Día de Empleado de Comercio 2025?
a) Primero se deberá establecer el valor de una jornada normal
Día normal = Básico + Antigüedad + Asistencia y puntualidad / 30
b) Luego, hacer el mismo cálculo sobre base 25, según puntualiza el artículo 155 Ley de Contrato de Trabajo
Día normal = Básico + Antigüedad + Asistencia y puntualidad / 25
C) La diferencia entre estos dos valores será el plus por el Día del Empleado de Comercio.
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Ejemplo práctico: Administrativo A
a) Día normal = Básico + Antigüedad + Asistencia y puntualidad / 30
Día normal = 1.037.062 + 103.760,20 + 95.064,02 / 30
Día normal = 41.194,41
b) Día normal = Básico + Antigüedad + Asistencia y puntualidad / 30
Día normal = 1.037.062 + 103.760,20 + 95.064,02 / 25
Día normal = 49.433,29
Plus por el Día del Empleados de Comercio = 8238,88 (41.194,41 - 49.433,29)
¿Cómo se calcula la Antigüedad para los Empleados de Comercio?
Para los Empleados de Comercio, la Antigüedad se calcula aplicando un 1% sobre el sueldo básico por cada año trabajado, según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.
Ejemplo Administrativo A
| Básico | Años trabajados | Antigüedad |
| $ 1.037.062 | 10 | $ 103.760,20 |
¿Cómo se calcula la Asistencia y puntualidad para los Empleados de Comercio?
La asignación por Asistencia y Puntualidad para los Empleados de Comercio se calcula como la doceava parte de la remuneración mensual del empleado, siempre y cuando no haya tenido más de una ausencia injustificada en el mes, según lo establece el artículo 40 del CCT 130/75.
Para obtener el monto, se deberá sumar el sueldo básico más los adicionales (como la antigüedad) y dividirlo por 12.
| Básico | Antigüedad | Asistencia y Puntualidad |
| $ 1.037.062 | $ 103.760,20 | $ 95.068,51 |