25 de septiembre 2024 - 21:05hs

El Gobierno nacional, a través de un decreto que será publicado en el Boletín Oficial, reglamentará el capítulo laboral de la Ley Bases, sancionada en julio de este año. La medida establece nuevos esquemas para las indemnizaciones por despido, introduce un régimen de blanqueo laboral y modifica otros aspectos de las relaciones laborales. La norma fue discutida y negociada en un contexto de tensiones entre gremios y sectores empresariales, especialmente en torno a las disposiciones sobre despidos y bloqueos a empresas.

Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, explicó que la reforma propone tres alternativas para reemplazar el régimen actual de indemnizaciones por despido, las cuales podrán ser adoptadas mediante acuerdo sectorial. Los trabajadores que no adhieran a estas opciones seguirán cubiertos por el esquema tradicional previsto en la ley de contrato de trabajo. El secretario de Trabajo, Julio Cordero, aclaró que la adhesión a cualquiera de los nuevos regímenes será voluntaria y requerirá el consentimiento del trabajador y el empleador.

El decreto establece tres modelos para que los empleadores y trabajadores acuerden nuevas modalidades de compensación en caso de despido. La primera opción es un esquema de cancelación individual, en el que los pagos se definirán en función de un acuerdo sectorial. En este esquema, “desaparece el concepto diferenciado de renuncia y despido” para determinar los montos, según explicó Sturzenegger.

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El segundo modelo es la creación de un fondo de cese, en el cual se destinarán aportes acordados entre las partes para acumular recursos que se usarán en caso de desvinculación. Por último, se incluye la posibilidad de contratar seguros que cubran las indemnizaciones, ya sea de forma individual o colectiva.

El artículo 96 de la ley Bases otorga la facultad a los convenios colectivos de reemplazar la indemnización establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé el pago de un salario mensual por cada año trabajado. Esto permitirá que los sectores adopten soluciones más flexibles, aunque las organizaciones sindicales han expresado reparos sobre la posibilidad de que estos acuerdos puedan fijar compensaciones inferiores a las previstas por la ley actual.

El ministro Sturzenegger destacó que los acuerdos permitirán “liberar recursos que antes se gastaban en estructura burocrática”, refiriéndose a los fondos que actualmente se destinan a indemnizaciones tradicionales. Sin embargo, aclaró que los nuevos esquemas estarán sujetos a la aprobación de cada sector.

Blanqueo de trabajadores y otras disposiciones

Uno de los puntos clave de la reforma es la introducción de un blanqueo laboral para regularizar a empleados que no han sido registrados o lo han sido de forma parcial. Las empresas que se acojan a este régimen podrán condonar hasta el 90% de sus deudas por aportes y contribuciones, dependiendo del tamaño de la empresa. Para las micro y pequeñas empresas, el descuento será del 90%, para las medianas del 80%, y para las grandes compañías será del 70%. Además, se ofrecerá un descuento adicional del 50% si el pago se realiza al contado.

El Gobierno aclaró que este blanqueo no incluye al sector del servicio doméstico, y destacó que los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, incluso si han trabajado de manera informal durante más tiempo. Estos aportes se tendrán en cuenta para cumplir los requisitos necesarios para la jubilación, aunque no influirán en el cálculo del haber inicial.

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El secretario de Trabajo, Julio Cordero, defendió esta medida al afirmar que “las multas no funcionaron para garantizar la regularización laboral, fueron un incentivo a la informalidad”, y resaltó que el nuevo plan busca reducir la evasión y fomentar el registro formal de empleados.

Otro cambio relevante introducido por la reglamentación es la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, un régimen que permitirá a profesionales o emprendedores contar con hasta tres trabajadores independientes bajo su dirección, sin que esto se interprete como una relación de dependencia laboral. Esta medida no estará limitada a determinadas actividades y requerirá la inscripción de los trabajadores ante la AFIP, quienes deberán cumplir con sus obligaciones tributarias bajo el régimen de monotributo o autónomos.

Período de prueba y cambios en despidos

La ley también extiende el período de prueba para los trabajadores recién contratados. El plazo se amplía de tres a seis meses para las empresas en general, y podrá llegar hasta los ocho meses en empresas de entre seis y cien empleados. Para las pequeñas empresas de hasta cinco trabajadores, el período de prueba podrá extenderse hasta un año. Durante este tiempo, el empleador quedará exento del pago de preaviso y de la indemnización por antigüedad si decide finalizar la relación laboral.

Además, la norma establece que los contratos de obra o de servicios, así como las contrataciones de agencia, quedarán excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto busca evitar la presunción de relación de dependencia en estos casos, a menos que se compruebe lo contrario.

Un aspecto polémico de la reforma es el artículo que habilita a las empresas a despedir con causa justificada a los empleados que participen en bloqueos o tomas de establecimientos. Este punto, que fue uno de los más resistidos por los sindicatos, no fue especificado en la reglamentación del decreto, por lo que cualquier conflicto derivado de esta norma deberá ser resuelto en la justicia.

Sturzenegger explicó que el Gobierno optó por “una posición neutral” en este tema, respetando la redacción original de la ley sin introducir modificaciones. Por su parte, Cordero aseguró que la decisión no fue un desaire a los gremios y que “todos sus reclamos fueron escuchados”.

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