24 de abril 2026 - 8:16hs

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley N° 27.804, que introduce modificaciones al régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares.

Referenciada como "Ley de Glaciares", la alteraciones a la normativa N° 26.639 sancionada en 2010, obtuvo el aval final de la Cámara de Diputados a principios de abril, por 137 votos a favor y 111 en contra tras un debate que se extendió por más de 11 horas.

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Inventario de glaciares IANIGLA

Inventario de glaciares IANIGLA

"La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, a fin de que puedan ser destinados (...) para el consumo humano; para la agricultura; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica; y como atractivo turístico", reseña el artículo 1° modificado.

Entre los cambios fundamentales, se destacan la transferencia de competencias hacia las jurisdicciones provinciales: desde hoy, cada provincia tendrá la facultad de establecer sus propios criterios técnicos para determinar qué cuerpos de hielo y áreas periglaciares serán protegidos.

¿Cuáles son los cambios que entran en vigencia con la nueva Ley de Glaciares?

La promulgación de la Ley 27.804 por la cuál se introducen cambios en la llamada "Ley de Glaciares" N° 26.639 especifica alteraciones legales en 6 términos, junto a la incorporación de una pauta.

Cambios que entran en vigencia con la nueva Ley de Glaciares

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Inventario de glaciares IANIGLA

Inventario de glaciares IANIGLA

1) Nuevo objetivo de la Ley 26.639 (Artículo 1°)

Se reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial deben protegerse como reservas estratégicas de agua. Se especifica que el agua se destina a consumo humano, agricultura, biodiversidad, ciencia y turismo.

Además, se aclara que:

  • Los glaciares son bienes públicos.
  • La protección debe ser compatible con el uso racional de los recursos por parte de las provincias.

2) Inventario Nacional de Glaciares (Artículo 3°)

Se crea un inventario oficial que identifica todos los glaciares y zonas periglaciales con función hídrica.

Este inventario:

  • Es clave para la protección, control y monitoreo.
  • Debe ser consultado obligatoriamente por las autoridades.

3) Cómo se hace y actualiza el inventario (Artículo 5°)

El inventario queda a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

Se establecen reglas para:

  • Incorporar nuevos glaciares detectados.
  • Eliminar los que ya no cumplan función hídrica.
  • Coordinar en zonas fronterizas.

    También se aclara que errores u omisiones en el inventario no invalidan autorizaciones provinciales.

4) Actividades prohibidas (Artículo 6°)

Se prohíben actividades que afecten de manera relevante a los glaciares, incluyendo:

  • Contaminación.
  • Construcción de obras (salvo excepciones científicas o de seguridad).
  • Minería y explotación de hidrocarburos.
  • Actividades industriales.

    Las provincias determinan, mediante evaluación ambiental, qué actividades están prohibidas.

5) Evaluación ambiental obligatoria (Artículo 7°)

Cualquier actividad en estas zonas debe pasar por una evaluación de impacto ambiental previa.

  • Puede incluir evaluación estratégica si el proyecto lo requiere.
  • Debe haber participación ciudadana.

    Se exceptúan actividades de rescate, científicas de bajo impacto y deportivas no invasivas.

6) Autoridades de aplicación (Artículo 8°)

Cada provincia define su autoridad competente.

Sus funciones principales son:

  • Identificar glaciares y zonas periglaciales con función hídrica.
  • Informar al IANIGLA para actualizar el inventario.

    En áreas protegidas, interviene la Administración de Parques Nacionales.

Incorporaciones que entran en vigencia con la nueva Ley de Glaciares

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Inventario de glaciares IANIGLA

Inventario de glaciares IANIGLA

Principio precautorio aplicado a glaciares

  • Todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario se consideran protegidos automáticamente por la ley.
  • Esa protección se mantiene hasta que se demuestre científicamente que no cumplen funciones hídricas (reserva o provisión de agua).

¿Qué pasa si se comprueba que no cumplen función hídrica?

  • Si la autoridad competente, con estudios técnicos, determina que un glaciar o geoforma no tiene función hídrica, deja de estar alcanzado por la ley.
  • Sin embargo, no queda sin protección total: sigue bajo las normas generales ambientales (como la Ley General del Ambiente).

Ley 27804

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Ley de glaciares

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