La jueza Silvia Garzini hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA), solicitando la suspensión de la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) promulgado por el presidente Javier Milei.
La magistrada Garzini tomó esta decisión en respuesta a un planteo que señalaba la inclusión en el DNU de "la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546". Este planteo fue respaldado por un fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el cual suspendió el capítulo laboral del mencionado megadecreto del Gobierno de Milei.
En su resolución, la jueza citó dicho fallo y resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende preventivamente la aplicabilidad del Título IV - Trabajo - del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante). Esta suspensión afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, y se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva en las presentes actuaciones.
La jueza argumentó que la ley 14.546 fue creada "con el fin de regular una actividad con modalidades específicas" y ha sido respetada a lo largo de los años por las partes involucradas en la relación laboral. No se vislumbra, según la magistrada, en los considerandos del decreto impugnado, que la derogación de esta ley mediante un decreto de necesidad y urgencia pueda afectar de manera trascendental, tanto en el ámbito social como económico, la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio.
En la presentación de la FUVA, se destacó que, además de limitar la organización colectiva de los trabajadores, el DNU implicaba la eliminación directa de una categoría de trabajadores, como son los viajantes vendedores.
Esta es la tercera medida cautelar concedida por el tribunal laboral, sumándose a las otorgadas a la CGT y a la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA). En todos los casos, se determinó la suspensión del capítulo laboral del DNU hasta que se analice su contenido de fondo.