18 de octubre 2024 - 10:52hs

El presidente Javier Milei promulgó la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.

El cambio que impulsó el Ejecutivo tiene ribetes históricos, ya que será la primera vez que no se votará con la tradicional boleta por tramos. En ese marco, los tiempos apremian. Desde jefatura de Gabinete ya trabajan con los proveedores para poder llegar con los tiempos establecidos en la norma.

Por otra parte, desde algunos sectores de la oposición comenzaron a expresar su preocupación por la necesidad de establecer una campaña de orden público que explique cómo se llevará a cabo el acto eleccionario con el fin de evitar un alto porcentaje de votos nulos y en blanco.

Durante el debate en la Cámara de Diputados, tanto desde el oficialismo como desde los bloques de la UCR y el PRO le bajaron el tono a la preocupación. Los sectores que acompañaron la modificación del sistema electoral sostienen que este tipo de boletas ya se utiliza en elecciones provinciales y no conlleva un problema en si mismo. El tiempo dirá quién tiene razón.

Cómo es la Boleta Única Papel

La BUP, ya utilizada en otras provincias, tendrá el modelo mendocino, con los cargos a elegir en filas horizontales y las agrupaciones políticas ordenadas verticalmente. No habrá un casillero en blanco con la opción de votar lista completa.

En la BUP deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política; la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política; y la categoría de cargos a elegir.

Para el caso de presidente y vice, nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos; para el caso de la lista de senadores nacionales, nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares; para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos 2 candidatos titulares.

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